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En razón de un pedido efectuado por nuestra CAJA, ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, éste por la reciente resolución N° 215 de su titular Dr. Oscar Antonio Cuartango resolvió que quienes intervengan como Conciliadores en el marco de lo dispuesto por el Capítulo II de la Ley 10.149, deberán incorporar al texto de los acuerdos conciliatorios una cláusula en la cual se estipulen los honorarios profesionales acordados por las partes a cargo del empleador, cuando así lo manifestaran voluntariamente.
Tal resolución supone una mayor garantía para los abogados que actúan ante ese organismo y el fin de una práctica que carecía de sustento.
Debo destacar en tal sentido, la capacidad del Sr. Ministro de recepcionar las inquietudes que le acercáramos desde nuestra institución y que fueran motivadas en el requerimiento de nuestros afiliados.
Es una nueva muestra de la importancia de una adecuada comunicación entre los órganos públicos y las instituciones de la abogacía de nuestra provincia.
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