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· NUEVO BENEFICIO POR MATERNIDAD Y ADOPCIÓN!!!

La Caja te subsidia 220 días de la Cuota Anual Obligatoria
Este beneficio tiene vigencia a partir del 26 de abril de 2014 y podrá optar por el mismo hasta el 31 de mayo del año subsiguiente a la fecha de parto u otorgamiento de la guarda con fines de adopción.

Información Importante

  • El Subsidio equivalente a 220 días corridos se podrá aplicar, a opción del profesional, dentro de los 3 años a contar desde la fecha del evento.
  • A los efectos jubilatorios el período subsidiado se computará al 100%
  • Regímenes de reducción de la CAO: podrá optar por el Régimen de Protección Básica Proporcional o Régimen Parcial respecto del porcentaje de la CAO que le corresponda integrar.
  • Régimen para abogados discapacitados: las afiliadas que estén incluidas en dicho régimen, gozarán de este subsidio respecto del porcentaje de la CAO a su cargo, conforme la reglamentación vigente.
  • Fallecimiento del/os hijo/s o interrupción de la guarda: en caso de producirse estos hechos durante el periodo subsidiado, el beneficio se aplicará proporcionalmente.
 

 
· EL MEDIADOR Y SUS OBLIGACIONES PREVISIONALES

 

El Directorio, en su sesión de los días 24 y 25 de abril del corriente año, resolvió ampliar la resolución del año 2012, por la que ejerció las facultades del art. 7 de la ley orgánica de esta Caja respecto del Régimen alternativo de resolución de conflictos dispuesto por la ley 13.951, estableciendo que la actividad que desarrolla el mediador es propia de un abogado, tiene carácter judicial, y está sujeta a las mismas obligaciones en orden al cumplimiento del pago de los aportes y contribuciones previsionales establecidos en los artículos 12 inc. a) y 13 de la ley 6716 t.o. Dec. 4771/95. 

 Al respecto, cabe recordar los alcances de la resolución de Directorio del 20 y 21 de septiembre de 2012:

1) Que el momento de pago del anticipo previsional establecido por el art. 13 de la ley 6716 t. o. dec. 4771/95 es: a) para el abogado del requirente, cuando ingresa la solicitud de mediación en la Receptoría General de Expedientes; b) para el abogado de la parte requerida, la celebración de la primera audiencia.

2) Que en todos los casos el aporte establecido por el art. 12 inc. a de la citada ley, es el 10% a cargo de las personas obligadas a su pago, ello así por tratarse la mediación de un régimen de resolución de conflictos.

3) Dejar establecido que si luego de la mediación, el litigio continúa en la esfera judicial, los anticipos previsionales pagos, servirán para tener acreditado el cumplimiento del art. 13 de la ley 6716 t.o. Dec. 4771/95 en esa instancia procesal.

 
 
 
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La Comisión de Comunicación Institucional derivará su inquietud al sector correspondiente quien será el encargado de satisfacer la misma.

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