05/05/2015

INTERÉS GENERAL

Homologaciones Judiciales: Cumplimiento del Art. 21- Ley 6.716

Homologaciones  Judiciales: Cumplimiento del Art. 21- Ley 6.716

Se recuerda que según lo normado por el art. 21 de la Ley 6.716, los aportes y contribuciones deben haberse pagado previo a que se tengan por cumplidas las transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo.

Es importante asegurar la debida integración del capital de esta Caja de Previsión, que tiene por objeto sostener un sistema de asistencia y previsión fundado en el principio de la solidaridad profesional, cuyos beneficios alcanzan a los abogados que actúan en la Provincia de Buenos Aires, así como a los jubilados y causahabientes.

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