08/09/2016

INTERÉS GENERAL

Asignación por hijo con discapacidad

Asignación por hijo con discapacidad

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Requisitos

- Completar la solicitud

- Certificado de nacimiento

- Certificado de matrícula expedido en la actualidad por el Colegio de Abogados Departamental

- Documentación médica sobre la discapacidad denunciada expedida por el médico particular

Historia clínica

REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN POR HIJO CON DISCAPACIDAD PARA ABOGADOS EN ACTIVIDAD Y PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Artículo 1º: Institúyese una asignación por hijo con discapacidad de la que serán beneficiarios los abogados en actividad que se encuentren al día con sus obligaciones con la Caja (arts. 12, 31, 38 y concordantes de la ley 6716 t.o. Dec. 4771/95).

A los efectos de esta Asignación, se considera a toda persona que padezca una discapacidad motriz, mental o sensorial, que implique desventajas considerables para su inserción social, educacional y/o laboral. La inserción referida será, exclusivamente, aquella que debe producirse durante el período de desarrollo que se considerará agotado al llegar a los 25 años de edad. Quedan expresamente excluidas las discapacidades que sean consecuencia o correlato de una enfermedad, salvo cuando el tratamiento adecuado no permita superarla.

Artículo 2°: Si el origen de la discapacidad fuese anterior a la inscripción en la matrícula o a su rehabilitación, se establecen los siguientes periodos de carencia para el goce de esta asignación:

Matriculación posterior a un año contado a partir de la fecha de expedición de título o rehabilitación posterior a un año a partir de la suspensión: un año de carencia; posterior a dos años, dos años de carencia; posterior a tres años, tres años de carencia; posterior a cuatro años, cuatro años de carencia; posterior a cinco años o más, cinco años de carencia.

Artículo 3º: Igual beneficio se instituye para los abogados jubilados, los pensionados que tengan a su cargo hijos discapacitados del afiliado, y también para los pensionados titulares con discapacidad cuando no fueren únicos beneficiarios. Este beneficio sustituye al salario familiar por hijo discapacitado.

Artículo 4º: Para tener derecho a la percepción de la asignación, deberá acreditarse la discapacidad mediante las verificaciones que la Caja requiera, incluyendo la facultad de realizar junta médica.

Artículo 5º: La asignación consistirá en una suma mensual que fijará el Directorio.

Artículo 6º: La Caja, en cualquier momento, podrá disponer los reconocimientos y/o requerir las certificaciones que creyere oportunas para la verificación de la continuidad de los requisitos exigidos por esta reglamentación.

Artículo 7º: Este beneficio devengará a partir del día 1º del mes de su otorgamiento y cesará cuando el hijo con discapacidad alcance los 25 años de edad o cuando hayan desaparecido las desventajas considerables para la inserción social, familiar, educacional y/o laboral si ésta circunstancia se produjera con anterioridad al cumplimiento de la mayoría de edad.

Artículo 8°: Sin perjuicio del límite temporal establecido en el artículo anterior, el Directorio tendrá la facultad de prorrogar el beneficio más allá de los 25 años de edad del hijo con discapacidad, por causas que así lo ameriten y se encuentren debidamente fundadas. La referida prórroga sólo podrá otorgarse a aquéllos beneficiarios que, al momento en que el hijo alcance los 25 años de edad, se encontraran percibiendo ya la asignación otorgada con anterioridad.

Artículo 9º: La presente reglamentación regirá a partir del día de su aprobación y no tendrá efecto retroactivo con relación a los beneficios acordados hasta la fecha, salvo que por aplicación del artículo 6to. una Junta Médica determinara que han desaparecido las desventajas considerables para la inserción social, familiar, educacional y/o laboral del hijo con discapacidad.


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