09/12/2019

INTERÉS GENERAL

Abogados no matriculados en Provincia de Buenos Aires deberán pagar el anticipo previsional cuando intervengan en el Fuero Federal Provincial

Abogados no matriculados en Provincia de Buenos Aires deberán pagar el anticipo previsional cuando intervengan en el Fuero Federal Provincial

La Cámara Federal de Bahía Blanca, en el fallo FBB 16969/2018/exp. CA1 “Estado Nacional-Armada Argentina c/García, Gladys s/ley de desalojo”, ratificó la exigencia del pago del anticipo previsional establecida en el art. 13 de la ley 6716 t.o. Dec. 4771/95, respecto de un abogado que no está matriculado en ningún Colegio de Abogados de la Provincia dado que la obligatoriedad de su integración surge del art. 1 de la ley 23.987.

En tanto que el hecho generador de la obligación de aportar esta dado por la intervención que, como letrado, el abogado recurrente ha desarrollado en un pleito en trámite ante la justicia federal con asiento en la provincia de Buenos Aires, y no por el carácter que reviste con relación a su mandante, ni tampoco si el mismo se encuentra o no matriculado en algún colegio departamental, sino que la propia actuación profesional llevada a cabo en el ámbito de la justicia federal, conlleva la sujeción al ordenamiento legal (arts. 12 inc. a y 13, ley 6716).

A continuación podrán encontrar un extracto del fallo con los aspectos más importantes, como así también el fallo completo.

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