06/10/2015

LINEAS DE PRESTAMOS

Prestamos con Garantia Hipotecaria para compra , refaccion y/o ampliación de vivienda y/o estudio

Prestamos con Garantia Hipotecaria para compra , refaccion y/o ampliación de vivienda y/o estudio

REGLAMENTO

La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires establece una línea de créditos hipotecarios para sus afiliados, sujeto a los siguientes términos:

Art.1) BENEFICIARIOS. EXCLUSIONES:

a) Serán beneficiarios de esta línea de créditos los abogados y procuradores activos que cuenten con una antigüedad de tres o más años aniversario en la afiliación al momento de solicitarlo y cumplan con los demás requisitos que se establecen.

b) Los créditos se otorgaran con fin específico destinado a compra, refacción y/o ampliación de inmueble de titularidad del tomador del crédito, cuya garantía podrá ser de terceros.

c) Quedan excluidos: 1) Los que sean titulares de un crédito vigente con la Caja; 2) Los que tengan planes de pago vigente con la Caja; 3) Los que tengan pendiente de cumplimiento cualquier tipo de obligación con la Caja.

Art.2) MONTOS:

Ordinario: El monto del préstamo ordinario será de hasta la suma equivalente en pesos a 20 (veinte) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido.

Extraordinario: El monto del préstamo extraordinario será de hasta la suma equivalente en pesos a 44 (cuarenta y cuatro) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido, conforme a lo siguiente:

a) Hasta la suma equivalente en pesos a 24 (veinticuatro) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido, para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco (5) años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante un (1) año.

b) Hasta la suma equivalente en pesos a 28 (veintiocho) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido, para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante dos (2) años.

c) Hasta la suma equivalente en pesos a 32 (treinta y dos ) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido, para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante tres (3) años.

d) Hasta la suma equivalente en pesos a 36 (treinta y seis) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido, para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante cuatro (4) años.

e) Hasta la suma equivalente en pesos a 40 (cuarenta) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido, para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) del valor de la cuota anual obligatoria máxima en cada año, o bien, mediante el promedio durante ese lapso, siempre que el excedente necesario se registre en no menos de tres (3) de los años en cuestión.

f) Hasta la suma equivalente en pesos a 44 (cuarenta y cuatro) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido, para aquellos afiliados que contaren con diez (10) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, que no registren ningún tipo de suspensión o sanción prevista en la Ley 5177 y sus modificatorias, como así también que no hubieren abonado cuotas de otro préstamo concedido por la Caja fuera de término y que además hayan cancelado las últimas cinco cuotas anuales obligatorias en tiempo y forma, de conformidad con el art. 12 inc. b) de la Ley 6716 t.o. 1995 debiendo haber superado en este período de tiempo, el cincuenta por ciento (50 %) del valor de la cuota anual obligatoria máxima en cada año, o bien, mediante el promedio durante lapso, siempre que el excedente necesario se registre en no menos de tres (3) de los años en cuestión.

Art.3) ACREDITACION DE LA CAPACIDAD ECONOMICA:

Será necesario para la obtención del crédito, que el el tomador del mismo demuestre por medio documental fehaciente, su capacidad económica de devolución, pudiéndose tener presente al efecto los ingresos de su cónyuge y/o conviviente, no debiendo el importe de la cuota a abonar superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos acreditados.

Art.4) PLAZOS DE DEVOLUCION. LIMITE DE EDAD:

Se podrá devolver a opción del afiliado en 120 (ciento veinte) o hasta 180 ciento ochenta cuotas mensuales y consecutivas.

De optar por un plazo superior a 120 cuotas deberá el tomador del crédito, una vez transcurridos los diez años, realizar la reinscripción hipotecaria a su costo por el tiempo faltante bajo pena de caducidad. (Dicha cláusula formará parte del contrato de mutuo hipotecario).

La cantidad de cuotas en ningún caso podrá exceder del plazo que le reste al tomador para cumplir los 75 años de edad.

Art.5) TASAS DE INTERES:

a) Los prestamos se otorgarán mediante el sistema francés (interés decreciente/capital creciente) y con tasa de interés variable, la que será fijada trimestralmente por el Directorio en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, no pudiendo dicha tasa incluyendo los gastos administrativos y el del Fondo de Garantía establecido en el artículo décimo primero (11) del presente, exceder del promedio del costo financiero total (CFT) que cobran tres bancos oficiales y la misma cantidad de privados para esta línea de créditos. Las instituciones que se toman como referencia respectivamente son: Ciudad de Buenos Aires, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires; Banco Francés, Banco Galicia y Banco Santander Río.

b) Para aquellos casos que tramiten su primera solicitud en la presente linea de crédito la tasa de interés aplicable será del 10% menos de la determinada en el inciso a).

c) Para aquellos casos que tramiten su segunda solicitud en la presente linea de crédito la tasa de interés aplicable será del 5% menos de la determinada en el inciso a).

d) Para aquellos casos de adquisición de la primera y única vivienda permanente, que se de acreditará con los correspondientes informes de índice de titulares expedidos por los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y de la Capital Federal y sea su primera solicitud de la presente linea, la tasa de interés aplicable será del 15% menos de la determinada en el inciso a) .

Art.6) GARANTIA:

En garantía del préstamo deberá gravarse con derecho real de hipoteca en primer grado a favor de la Caja de Previsión Social Para Abogados de la Provincia de Buenos Aires sobre un inmueble radicado en la Provincia de Buenos Aires o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de propiedad del afiliado o de terceros, libre de gravámenes, no encontrarse inhibido para disponer de sus bienes. Para la acreditación de ambas circunstancias, deberán presentarse los respectivos informes de dominio e inhibición.

Art.7) TASACION:

El valor del inmueble ofrecido como garantía deberá ser como mínimo del doble del monto a otorgarse, pudiendo acreditarse tal extremo con la valuación fiscal que surja de la boleta del impuesto inmobiliario. La Caja se reserva el derecho de efectuar por medio de experto que a tal fin designe, la tasación del inmueble, siendo a cargo del solicitante los gastos que ello demande.

Art.8) MORA:

Las cuotas deberán abonarse del uno al diez de cada mes. La mora se producirá de pleno derecho por el solo transcurso del plazo previsto para el pago, sin necesidad de notificación y/o interpelación alguna. En caso de mora, además del interés compensatorio, se aplicará un interés punitorio, el que será igual a la tasa vigente del préstamo en la época de la mora.

Art.9) CADUCIDAD DE PLAZO:

La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes considerándose en consecuencia la totalidad de la obligación como de plazo vencido y exigible de pleno derecho. Asimismo se establece como condición esencial de la presente operatoria que en caso de darse cualquiera de los siguientes supuestos, la Caja podrá decretar la caducidad del plazo:

a) Si por cualquier circunstancia el beneficiario perdiere su condición de afiliado como consecuencia de movimientos matriculares o por la aplicación del art. 24 de la ley 6716 t.o.1995.

b) Si se verificase inexactitud en cualquiera de las manifestaciones vertidas o documentación aportada por el solicitante.

c) Si mediase concurso o quiebra del afiliado.

d) Si se trasmitiese la titularidad del dominio del inmueble, como así también si incumpliere con cualquiera de las obligaciones asumidas en el mutuo hipotecario.

e) La falta de reinscripción de hipoteca cumplido los diez años de conformidad con los términos del art.4 del presente reglamento.

Art.10) GASTOS ADMINISTRATIVOS:

El beneficiario deberá abonar en concepto de gastos administrativos el uno por ciento (1%) del monto del capital, suma que será deducida por anticipado en el acto de su otorgamiento.

Art.11) FONDO DE GARANTIA:

Establécese un fondo de garantía de cancelación para el caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del afiliado, ocurrida esta última con posterioridad a la concesión del préstamo. Consistirá en la cancelación automática de los saldos deudores por cuotas no vencidas a la fecha del evento, siendo condición para su aplicación que se encuentre al día en tiempo y forma en el cumplimiento de las devengadas hasta la ocurrencia del hecho. El fondo de garantía de cancelación se integrará con el aporte a cargo del tomador, del dos por ciento (2 %) mensual, sobre el valor de cada cuota, y se abonará conjuntamente con ésta, debiéndose integrar el saldo del aporte en caso de ocurrencia del evento. En el supuesto de este último caso, de falta de integración del aporte hará que la deuda permanezca subsistente.

Art.12) AMORTIZACION ANTICIPADA:

El deudor podrá realizar cancelaciones parciales o totales, conforme al sistema francés.

Art. 13) DESISTIMIENTO:

Se tendrá por desistido del crédito en forma automática a quien no lo hiciere efectivo en el plazo de noventa (90) días desde la notificación de la puesta a su disposición.

Art.14) SEGURO DEL INMUEBLE HIPOTECADO: La Caja contratará un seguro sobre el inmueble hipotecado que cubra la totalidad de los riesgos que puedan afectarlo. Lo hará a costo del tomador del crédito, quien lo abonará con cada cuota, debiéndose mantener vigente y actualizado hasta la cancelación del crédito. Dicha póliza será endosada a favor de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y permanecerá en su poder.

Art.15) ESCRITURAS DE CONSTITUCION Y CANCELACION: Las escrituras de constitución y cancelación de la hipoteca se otorgarán por ante los notarios que la Caja designe al efecto, siendo los gastos e impuestos que ello origine a cargo exclusivo del tomador. Tanto el título de propiedad original como la escritura hipotecaria quedarán en poder de la Caja hasta la cancelación del préstamo.

Art.16) ATRIBUCIONES: La Mesa Directiva queda facultada, previo asesoramiento de la Comisión de Préstamos, para contemplar y decidir acerca del otorgamiento de créditos ante los supuestos de urgencia que pudieran presentarse. En caso de disidencia será llevado a consideración del H. Directorio.

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