25/02/2013

BENEFICIOS - DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD O EDAD AVANZADA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Requisitos
Completar la solicitud.
Certificado de conformidad con o requerido por el art. 1 de la Reglamentación.


Reglamentación

Art. 1º.- Institúyese un subsidio del que serán beneficiarios los jubilados y pensionados de la Institución que, por su enfermedad o edad avanzada, posean la imposibilidad de bastarse a sí mismos, originándole la necesidad de contar con atención permanente o internación en Clínica Geriátrica.-

Art. 2º.- El solicitante deberá presentar certificado médico que acredite la existencia de las circunstancias que conforman el requisito del art. 1. Sin perjuicio de ello, la Caja podrá dar intervención a su Junta Médica para establecer la existencia de aquel.-

Art. 3º.- El subsidio podrá acordarse en forma temporaria o definitiva, según corresponda de acuerdo con las características que presente el beneficiario o el dictamen médico de la Institución. En este último caso podrá ordenar la realización de controles médicos estableciendo la periodicidad del mismo para determinar la permanencia de las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento del beneficio.

Art. 4º.- Cuando se trate de incapacidades transitorias el certificado médico que se acompañe, deberá establecer el tiempo de duración de la misma, sin perjuicio de lo que en definitiva determine la Junta Médica, en caso de que se resuelva convocarla. Cuando las circunstancias lo aconsejen y mediando nuevo dictamen médico, podrá prorrogarse el beneficio.

Art. 5º.- El monto de este subsidio será fijado por el H. Directorio.

Art. 6º.- Este subsidio rige a partir del mes de la solicitud, si ésta se concretare antes del 15 de cada mes y del mes inmediato siguiente, si lo fuere a partir del día 16.

Reglamento aprobado por el H. Directorio el 12 de septiembre de 1985 y modificado por el H. Directorio el 12 de diciembre de 1985 y el 11 de septiembre de 1998.

Convenios y Beneficios

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