PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas Frecuentes
    • Generales
    • ¿Qué es la Cuota Anual Obligatoria (CAO)? expand_more

      Es el aporte previsional que cada profesional de la abogacía deberá realizar a lo largo de su carrera, para estar incluido/a en el sistema, acceder a todos los beneficios y luego jubilarse.

      El monto de la Cuota no es establecido al azar ni arbitrariamente, sino en virtud del correspondiente análisis actuarial y la ponderación prevista en la Ley 6716 Dec. 4771/95 (art.12 inc. B), cuyo eje principal es bregar por una jubilación digna y la Sustentabilidad del Sistema Previsional (Más info sobre el sistema de aportes)

    • ¿Se puede abonar CAO en cuotas? expand_more

      Tenés la posibilidad de autogenerar un plan para abonar en cuotas desde Servicios en Línea. Es una forma de organizar y planificar el pago de la obligación anual.

      Con el saldo disponible de los pagos que vayas realizando, podés reimputar aportes y cancelar boletas generadas.

      Ver más info sobre el pago de CAO en cuotas

       

    • ¿Cuándo vence la CAO? expand_more

      La cuota anual vence el 31 de diciembre de cada año. A partir de esa fecha puede integrarse sin entrar en mora hasta el 31 de mayo del año siguiente con los intereses correspondientes (que fija la SCBA para la actualización de honorarios según el Art. 24 Ley 6.716).

    • ¿Qué puedo hacer si tengo deuda o saldo pendiente de Cuota Anual? expand_more

      Podés realizar pagos voluntarios por año (ver info), o gestionar planes de pago en tu Delegación más cercana (consultá por whatsapp).

    • ¿Cuánto tarda en acreditarse un pago? expand_more

      Los pagos realizados a través de servicios en línea, o provincia net pagos se imputan de forma directa en tu cuenta y tardan entre 24 y 48hs hábiles en acreditarse.

      En caso de abonar por transferencia o depósito deberás realizar el informe correspondiente desde servicios en línea (más info), la imputación en cuenta de las transferencias bancarias demora alrededor de 10 días hábiles.

       

    • ¿Cómo recupero la clave de servicios en línea? expand_more

      Si olvidaste tu clave hacé click aquí ingresá tu DNI y mail registrado, y de forma automática se enviará la clave a tu casilla para que puedas operar en Servicios en Línea.

      Datos a tener en cuenta:

      Si aparece un mensaje de "Afiliado inexistente" revisá el tipo de documento ingresado. Puede que tengas DNI pero que en el sistema de la caja estés registrado/a con LE o LC.

      Si el mensaje es "mail incorrecto" es porque ya tenés un usuario pero estás ingresando, para recuperar la clave, un mail diferente al que se encuentra registrado en nuestro sistema.

      Y si el mensaje es "afiliado no registrado" deberás completar el formulario correspondiente para dar de alta tu usuario. (Más info sobre la obtención de Clave)

    • ¿El Sistema Asistencial CASA, está incluido en mis aportes? expand_more

      No, nuestro Sistema Asistencial CASA es de afiliación voluntaria y no está incluido al momento de abonar aportes. (Más info sobre CASA)

    • ¿Qué beneficios brinda la Caja? expand_more

      Además del pago de jubilaciones y pensiones, existen beneficios de pago único, como el subsidio por unión convivencial o matrimonio, nacimiento o adopción, maternidad, subsidio CAO, entre otros; y también asignaciones de pago mensual como el subsidio por incapacidad o la asignación por hijo con discapacidad. Conocelos todos ingresando en la solapa de "beneficios".

    • ¿Cómo genero una boleta a nombre de otro/a colega? expand_more

      Si necesitás hacer aportes en la cuenta de un abogado o abogada, o tenés que realizar una boleta propia con urgencia y no podés recuperar tu clave en ese momento, existe un aplicativo de servicios en línea que te permite generar boletas del Fuero Provincial y Federal sin necesidad de iniciar sesión. Sólo necesitarás el número de DNI de la persona a la que irán esos aportes. Desde la botonera, tenés que seleccionar la opción “Boleta sin acreditación” y hacer click en la que necesites (Más info sobre boletas sin acreditación ).

    • ¿Qué pasa con mi obligación de cuota anual cuando suspendo la matrícula? expand_more

      Debés abonar el proporcional de días del año en que estuvo activa la matrícula al valor que se fije para dicha anualidad. Es decir que si suspendés la matrícula antes de que se defina el valor de la cuota anual, deberás consultar cuál es tu obligación de pago más adelante.

    • Jóvenes y noveles
    • ¿Qué es el Régimen de Franquicia? expand_more

      El Régimen de Franquicias implica el pago de una obligación anual de menor valor que el valor de referencia de cuota anual, el cuadro se establece de acuerdo a la edad del afiliado/a y el porcentaje actuarial determinado para cada año, sin embargo, SE CONSIDERA CUMPLIDA AL 100% para la obtención de beneficios y préstamos. (Ver toda la info)

    • ¿Cuál es mi número de legajo previsional? expand_more

      Tu número de legajo se compone de la siguiente manera: 3-DNI-1 (o 3-DNI-2 Si sos procurador). Por ejemplo, si tu DNI es 41590347, tu número de legajo será 3-41590347-1

    • ¿Se debe optar por el Régimen de Franquicia? expand_more

      No, la aplicación es automática para Procuradores/as y Abogados/as de cualquier edad, que al momento de matricularse no hayan transcurrido más de 5 años desde la expedición de su título. 

    • ¿Cuál es la diferencia entre el Régimen de Franquicia y el Sistema de Estamentos? expand_more

      Si bien en ambos casos abonás un importe menor de cuota anual , en el régimen de franquicias  la misma se computa al 100%, mientras que en el Sistema de Estamentos se computa el año en el porcentaje correspondiente a la opción elegida (38%,50% o 75%).

    • ¿Puedo pasar excedentes del régimen de franquicias? expand_more

      El Régimen de Franquicia NO GENERA EXCEDENTES. Esto significa que si se supera el monto que debe aportar para ese año, no pueden imputarse al siguiente, ese saldo restante quedará para el fondo solidario. En cambio, si se excede el valor de la Cuota Anual de Referencia (Ej. 2023: $510.000), en ese caso sí se podrá OPTAR por pasar el EXCEDENTE al año siguiente.

    • ¿Puedo dar de baja la franquicia y optar por un estamento? expand_more

      Se puede optar por el Sistema de Estamentos, pero significa, una RENUNCIA AL RÉGIMEN DE FRANQUICIAS y los beneficios que éste implica. Asimismo pueden desistir de la opción por el estamento y si aún se encuadra en el Régimen de Franquicias ingresa nuevamente en él con la obligación que le corresponda y hasta tanto alcance los requisitos establecidos.

    • ¿Cómo solicito el reintegro de Token? expand_more

      Ingresá a servicios.cajaabogados.org.ar con tu usuario y contraseña

      1.- Dentro de TRÁMITES Trámites Virtuales seleccioná "reintegro por Token"

      2.- Cargá el comprobante de tu compra

      3.- Confirmá el trámite ¡y listo! 

      El reintegro (hasta 2 Jus Arancelarios) se acreditará en la cuenta corriente de aportes de quien lo solicite. Podrán acceder al beneficio quienes se encuentren dentro de los primeros 12 meses de matriculación al momento de solicitarlo.

    • En actividad
    • ¿Cómo genero una boleta de aportes? expand_more

      Desde servicios en línea, GENERACIÓN  “De boletas de aportes”

      Al momento de generar una boleta de aportes verás que los campos de “Causa en receptoría” aparecen bloqueados para la edición, como así también los de la “CARÁTULA”, éstos se completarán de forma automática una vez que se realice la correspondiente búsqueda desde el botón “Buscar causa”, ubicado en el recuadro “CARÁTULA”.

    • ¿Cómo genero una boleta de Anticipo/CAO/otros conceptos? expand_more

      Desde la segunda opción de servicios en línea GENERACIÓN “De boletas de Anticipo/CAO/Otros” (cuota anual, intereses, sobre tasa de justicia, etc).

    • ¿Cómo pago una boleta ya generada? expand_more

      Podés abonar con tarjetas de débito o crédito desde servicios en línea, CONSULTA> de boletas generadas.

      Ver guías paso a paso para el pago de tus boletas

    • ¿Se puede abonar por transferencia bancaria? expand_more

      Sí, todos los pagos por transferencia bancaria deben ser informados desde servicios en línea ver más info

    • ¿Cómo realizo un pago voluntario de cuota anual? expand_more

      Ingresá a servicios.cajaabogados.org.ar con tu usuario y contraseña, Generá una boleta desde la segunda opción (anticipo/CAO/otros) en la que sólo tendrás que completar los últimos dos campos (cao importe/año) ingresá el importe a pagar en el primer cuadro y el año al que desees imputar el pago en el segundo.

      Pagá con tarjeta de crédito o débito a través de macro click de pago o provincia net seleccionando la boleta que acabás de generar desde CONSULTA> De boletas generadas

      Ver más info sobre pagos voluntarios de cuota anual

    • ¿Qué porcentaje debo utilizar para el pago de aportes? expand_more

      En Juicio Voluntario corresponde 15% (10% a cargo del afiliado y 5% a cargo del obligado al pago) Ej: Sucesiones, divorcios, etc.


      En Juicio Contradictorio 20% (10% a cargo del afiliado y 10% a cargo obligado al pago) Ej: Desalojos, accidentes, laborales, etc.

    • ¿Qué hacer en caso de pago erróneo, duplicado, a nombre de otro profesional o carátula, o por un concepto indebido? expand_more

      Si realizaste un pago erróneo, duplicado, a nombre de otro profesional o carátula, o por un concepto indebido, podes subsanarlo o solicitar su devolución de manera muy simple.

      Completá el formulario, recopilá la documentación y comprobantes que se indican al pie del mismo y presentalo en la Delegación más cercana a tu domicilio. (Ver formulario y más información)

    • ¿Cómo actualizo regulaciones de aportes de años anteriores? expand_more

      La Caja tiene un aplicativo diseñado exclusivamente para el cálculo de aportes (abrir calculadora de aportes)

    • ¿Cómo busco la boleta con el sello de pagado? expand_more

      Cuando la boleta de aportes ya fue pagada y se encuentra imputada en la cuenta de aportes, los afiliados y afiliadas pueden imprimirla para la presentación en el expediente con el sello de PAGADO.

      1- Ingresá en Servicios en línea

      2- Consulta de la Cuenta de Aportes

      3- Ingresá al año en donde está imputada la boleta

      4- Al costado de la boleta hay una impresora que permite ver e imprimir la boleta con el sello que acredita el pago de la misma.

    • ¿Cómo solicito el pase de excedentes? expand_more

      Ingresá con tu usuario y contraseña a servicios.cajaabogados.org.ar En la botonera izquierda hace click sobre "Trámites" y luego "Sol. Pase excedentes". Leé y aceptá las condiciones del pedido ¡y listo!

      (Ver más información sobre pase de excedentes)

    • ¿Se pueden pasar excedentes a años anteriores? expand_more

      No, sólo pueden pasar al año siguiente, y si los excedentes superan la obligación, se pasan sólo los necesarios hasta completarla y el resto permanece en el año en que fueron aportados.

    • ¿Qué es el Sistema de Estamentos? expand_more

      Este sistema, toma el valor de referencia para la cuota anual (100%) y brinda alternativas de aportes anuales en estamentos por debajo (38%, 50% y 75%) y por encima (135% y 175%) de la CAO íntegra. De esta manera, se amplían las alternativas de otras cuotas de aportes contemplando: la capacidad contributiva, el desarrollo profesional y el año laboral particular. Esto les permite a quienes no alcanzan a cubrir la cuota anual obligatoria, mantenerse dentro de un sistema previsional proporcional y con acceso a todos los beneficios que la Caja ofrece

    • ¿Cómo opto por un estamento? expand_more

      Hacé click en la botonera izquierda opción "ADHESIÓN REG. ESTAMENTOS NECESARIOS", seleccioná el año para el que realizás la opción y estamento en el que querés aportar, confirmá ¡y listo!.

      Si ya tenés una opción registrada y querés optar por otro estamento, deberás primero dar de baja esa opción en la Delegación o bien solicitar la finalización de estamento al correo electrónico mmassigoge@cajaabogados.org.ar , una vez que se realice la baja se te informará para que puedas seleccionar el nuevo estamento desde Servicios en línea.

      Si ya optaste por un estamento y querés integrar un porcentaje superior, no tenés que hacer nada. Ya que, una vez alcanzado el monto del siguiente estamento, el sistema lo cambia de forma automática por ese año.

    • ¿Se puede recuperar un año aportado en estamento? expand_more

      Sí, se pueden recuperar hasta 5 años al 100%

    • ¿Puedo pasar mis aportes a un/una colega? expand_more

      No, pero podés realizar una sociedad de aportes, que es un convenio entre dos o más profesionales de la abogacía -que solo tendrá efectos una vez que se inscriba en la Caja-, mediante el cual, los aportes generados por cada parte se distribuirá en sus respectivas cuentas previsionales según los porcentajes acordados. La reglamentación fija en el cinco por ciento (5%) el porcentaje mínimo que puede corresponder a cualquiera de las partes. Ver más info de sociedades de aportes

    • ¿Cómo realizo una visación? ¿Se necesita turno? expand_more

      Para los trámites relativos a Visaciones Ley 22.172 deberás acercarte, sin turno previo, a cualquiera de nuestras Delegaciones Departamentales, con la documentación correspondiente.

      Puede consultar los montos vigentes y la documentación solicitada en los formularios que encontrará en la sección Visaciones Ley 22.172 haciendo click aquí

    • De jubilación y pensión
    • ¿Cuándo se depositan los haberes? expand_more

      El último día hábil de cada mes

    • ¿Cuándo y cómo debo presentar el certificado de supervivencia? expand_more

      El certificado de supervivencia debe presentarse todos los años en mayo y en noviembre.

      En caso de no presentar el Certificado en tiempo y forma, se procederá a la suspensión del pago del beneficio a partir del mes siguiente (junio o diciembre). Cumplido el requisito, se rehabilitará el pago del mismo, con la liquidación general de jubilaciones y pensiones inmediatamente posterior

    • ¿Cómo obtengo mi recibo de haberes? expand_more

      En el caso de las abogadas y los abogados jubilados y/o pensionados deben ingresar a través de servicios en línea https://servicios.cajaabogados.org.ar/ y allí elegir la pestaña "RECIBO HABERES JUB./PENS."

      En el caso de las pensionadas y los pensionados que no son abogados deben ingresar a través de la extranet https://servicios.cajaabogados.org.ar/extranet/ y allí en la pestaña "RECIBO HABERES JUB./PENS." .

      Ver más info y modalidad de descarga haciendo click aquí

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