BENEFICIOS - DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN
Los reglamentos de estos beneficios establecen caducidad y períodos de carencia.
Los montos de cada beneficio se determinarán mediante “prorrata tempore” entre años aportados al 100 % y años aportados al 50 % en los siguientes casos:
• Abogados incluidos en el Régimen Parcial.
• Abogados incluidos en el Régimen de Protección Básica Proporcional.
Los montos de cada beneficio se reducen al 50 % para los Procuradores.
Beneficios a los que se accede con el cumplimiento de requisitos de edad y ejercicio profesional computable:
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JUBILACION EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD
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JUBILACION ORDINARIA BASICA NORMAL
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JUBILACION PARA DISCAPACITADOS (55-25)
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PENSIÓN BÁSICA
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COMPLEMENTOS POR MAYORES APORTACIONES INGRESADAS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE LA EFECTIVIZACION DEL BENEFICIO
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SUBSIDIO POR ENFERMEDAD O EDAD AVANZADA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
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PRESTACION POR EDAD AVANZADA (70-15)
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REGIMEN DE PROTECCION BASICA PROPORCIONAL
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JUBILACION ORDINARIA BASICA PARCIAL (65-35)
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JUBILACION ORDINARIA BASICA NORMAL CON COMPLEMENTO POR MAYORES COTIZACIONES