01/09/2013
BENEFICIOS - DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN
JUBILACION ORDINARIA BASICA NORMAL
Ley 6.716 t.o. Dec 4771/95.
Art. 35: La jubilación ordinaria básica normal es voluntaria y sólo se acordará a su pedido, a los afiliados que reunieren los siguientes
Requisitos:
Treinta y cinco (35) años de ejercicio profesional en las condiciones previstas en el art. 31º de esta ley.
Sesenta y cinco (65) años de edad.
Haber cumplido con los aportes mínimos previstos por el inciso c) del art. 32º de la Ley 6.716 en su texto original y a partir de la vigencia de la ley 10.268 con la cuota anual obligatoria establecida por el art. 12, inc. b) de esta ley.
Requisitos para solicitar su acuerdo
Completar la solicitud y acompañar la documentación requerida en la misma.