20/05/2021
INTERÉS GENERAL
En el beneficio de litigar sin gastos no se abona el anticipo previsional
![En el beneficio de litigar sin gastos no se abona el anticipo previsional](/getfile.php?f=08102019.0.jpg)
Cuando se promueve un proceso solicitando beneficio de litigar sin gastos, el letrado está exento de pagar el anticipo previsional en el mismo y deberá abonarlo en el proceso principal que motiva la iniciación del beneficio.
Esto es así de acuerdo a lo dispuesto por la circular Numero 2, art. 3.10 de la Caja de la Abogacía, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7 de la ley 6716 que fija criterios interpretativos:
“El afiliado que intervenga en trámites de beneficios de litigar sin gastos (arts. 78/86 del CPCC), está exento del pago del anticipo. En cambio, debe hacerse efectivo en el proceso para el cual se gestione esta franquicia.”.-