14/03/2022

INTERÉS GENERAL

Sociedades de Aportes entre Abogados

Sociedades de Aportes entre Abogados

Para facilitar la organización de las cuentas previsionales de los colegiados, la Caja brinda este beneficio reglamentario, evitando que, en materia de aportes, se generen disparidades no deseadas entre integrantes de un estudio (sociedades generales) o entre colegas que se han asociado profesionalmente solo en causas particulares (sociedades accidentales).

¿En qué consisten este tipo de sociedades?

Es un convenio entre dos o más profesionales de la abogacía -que solo tendrá efectos una vez que se inscriba en la Caja-, mediante el cual, los aportes generados por cada parte se distribuirá en sus respectivas cuentas previsionales según los porcentajes acordados. La reglamentación fija en el cinco por ciento (5%) el porcentaje mínimo que puede corresponder a cualquiera de las partes.

Características:

No reporta consecuencias fiscales. La constitución y disolución de esta clase de sociedad es una facultad de los y las abogados y abogadas y están permitidas aún cuando se trate de cónyuges. La Caja inscribirá este tipo de sociedades, siempre que estén limitadas a las distribución de aportes.

Pueden ser generales o accidentales.

Generales:

- Involucran por completo la actividad profesional de las partes

- Sólo pueden participar de una sociedad general.

- La duración de este convenio será hasta tanto alguna de las partes manifieste la voluntad de disolverlo.

Accidentales:

- Estarán limitadas a los asuntos, judiciales o extrajudiciales, que hayan sido previamente identificados y detallados

- Cada colega puede constituir varias y a su vez integrar una general, con otros/as colegas.

- No tendrán efectos sobre trabajos ya realizados

- Solo funcionarán hacia el futuro.

- Tienen vigencia hasta la finalización de los asuntos judiciales o extrajudiciales para los que fueron constituidas.

Para lograr su inscripción, las partes deberán completar en forma conjunta el formulario que implementa la Caja y acompañar el instrumento donde se fijan los porcentajes de aportes de cada parte y el alcance de dicha sociedad, según los dos tipos previstos.

Las sociedades de aportes se pueden disolver cuando cualquiera de las partes manifieste formalmente su decisión de separarse.

A partir de la disolución de la sociedad, la Caja volverá a acreditar a cada Abogado/a, la totalidad de los aportes que ha generado individualmente.

Por imperativo legal, se deja aclarado expresamente que la existencia de este tipo de sociedades no exime a ninguno de sus integrantes de cumplimentar la Cuota Anual Obligatoria (art.38 de la ley 6716 - Decreto 4771/95).

Ver formulario sociedad de aportes accidental

Ver formulario sociedad de aportes general

Convenios y Beneficios

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