20/05/2022

INTERÉS GENERAL

Contribución previsional en el proceso de divorcio

Contribución previsional en el proceso de divorcio

Criterio institucional respecto de la contribución previsional a cargo del obligado al pago (art. 12 inc. a, ley 6716 t.o. Dec. 4771/95) en el régimen de divorcio establecido por el Código Civil y Comercial.*

1) Establecer como criterio institucional que el proceso de divorcio en el contexto del Código Civil y Comercial es de carácter voluntario, por lo que la contribución previsional que corresponde exigir de la comunidad vinculada, en los términos del art. 12 inc. a) de la ley 6716 t.o. Dec. 4771/95, es el cinco por ciento (5 %) aplicable sobre el monto del honorario profesional regulado a los letrados intervinientes.

2) Respecto de las regulaciones por las cuestiones conexas al divorcio, que forman parte del convenio regulador, el porcentaje de la contribución previsional, por su naturaleza contradictoria y el principio de bilateralidad que conlleva, es del 10 %.

*resolución de Directorio 15 y 16 de junio del 2017, bajo el Acta nº 907.

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