25/04/2013

ABOGADOS CON DISCAPACIDAD - CONGRESOS DE LA COMISION

Mar del Plata, 10 y 11 de Diciembre de 1994

1er. ENCUENTRO NACIONAL DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA ABOGADOS DISCAPACITADOS E INSERCION DE LOS JOVENES ABOGADOS (E.N.E.O.)

2do. CONGRESO PROVINCIAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DISCAPACITADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.O.P.S.A.D.)

"LA PLENA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LAS INCUMBENCIAS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS"

COMISION I

Participantes de la Comisión:

Dr. Nicolás Molina Saya (San Martín)

Dr. Ricardo Maddonni (San Martín)

Dr. Norberto Sevald (Lomas de Zamora)

Dra. Noemí Rolero (Mar del Plata)

Dra. Silvia Porta (Junín)

Dr. Alejandro Costa Hoevel (San Isidro)

Dr. Luis María Mariano (Morón)

Dr. Carlos Bontempi (La Plata)

Dr. Walter Busso (La Plata)

Dr. Claudio Morelli (La Plata)

Dra. Gladis M. Fanelli (La Plata)

Dra. Feliciana Lencina (Quilmes)

Dr. Alfredo Corkish (Morón)

Dr. Miguel Mogrovejo (Salta)

Dra. Mariana Cvitanic (Capital Federal)

Dr. Jorge Emilio Fidalgo (Mar del Plata)

Dra. Mirta Picciochi (Morón)

Dr. Carlos Schobert (Mar del Plata)

Dra. Alicia Verliac (Colegio Público de Cap. Federal)

Dra. María Mercedes Sierra (San Isidro)

Dr. José García (Mar del Plata)

Dra. Teresa Elvira Sala (Mar del Plata)

Dra. Carmen Dominguez (Mar del Plata)

Dr. Eduardo Rodolfo Bastit (Mar del Plata)

Dra. Mónica Barrera (Mar del Plata)

Dr. Andrés Villoría (Santa Fe)

Dra. Lilian Elisa Pentreath (Lomas de Zamora)

Dra. Constanza Corazza (Mar del Plata)

Ing. Julio Avruj (Mar del Plata)

Arq. Ronaldo Pagee (Mar del Plata)

T.O. Liliana Diaz (Mar del Plata)

Carlos Mattos (estudiante Mar del Plata)

Gabriel Avruj (estudiante Mar del Plata)

Andrea Palavecino (estudiante Mar del Plata)

TEMARIO:

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DERECHO INTERNACIONAL CONVENCIONAL. LA CONSTITUCION NACIONAL. ART. 75 INC. 23 . LEGISLACION NACIONAL Y PROVINCIAL. SU APLICACION. DERECHOS DIFUSOS. EL ABOGADO Y EL AMPARO DE LOS DERECHOS DEL DISCAPACITADO. INCUMBENCIAS PROFESIONALES Y CUESTIONES PROCESALES.

CONSIDERANDO:

a) La existencia de normativa Provincial, Nacional e Internacional que tutela los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular el Art.75 inc.23 de la nueva Constitución Nacional, Ley Nacional 22.431 y leyes provinciales análogas.

b) Que sin embargo la misma no se aplica concretamente en la tutela de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

c) Que a pesar de la existencia de normas en los Códigos Penal y Civil, que penalizan el incumplimiento del Funcionario Público, incluso con responsabilidad patrimonial, la vía del amparo es el camino para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, sin perjuicio que se exija el previo agotamiento de la vía administrativa, lo cual dificulta aun más el ejercicio de los derechos mencionados.

d) Que en algunas jurisdicciones, existen vacíos legislativos en cuanto a las normas procesales de aplicación para hacer efectivo el ejercicio de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

e) Que las Organizaciones No Gubernamentales y las Personas con Discapacidad desconocen no sólo los derechos que les asisten, sino los mecanismos para instrumentarlos.

f) Que la esfera municipal por su directo contacto con el ciudadano, es el ámbito propicio para implementar los servicios y ejercer el contralor en materia laboral, de salud, educación, de cultura y urbanismo.

ESTA COMISION COMO CONCLUSION RECOMIENDA:

1) La divulgación y toma de conciencia por las personas con discapacidad de los derechos que le asisten y la posibilidad de su ejercicio por las vías administrativas y/o judiciales que correspondan.

2) Las Organizaciones No Gubernamentales de o para Personas con Discapacidad deben conocer e implementar la utilización de los remedios procesales existentes en defensa de los derechos que individualmente puedan ejercer sus miembros con su asesoramiento, además del ejercicio de los derechos difusos.

3) Los Abogados deben capacitarse a los efectos de ejercer adecuadamente la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

4) Interesar a los Colegios de Abogados y sus Institutos de Derecho Procesal y Laboral, de las distintas jurisdicciones, en la temática de la discapacidad tendiente a lograr una interacción a nivel nacional que permita el intercambio de experiencias, soluciones concretas, jurisprudencia y doctrina a aplicar.

5) Idéntico criterio se deberá adoptar con respecto a los Colegios o Asociaciones de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial e incluso de empleados del Poder Judicial.

6) Procurar centralizar toda la información referente a la temática expuesta, en la Comisión Interdepartamental de Abogados Discapacitados de la Provincia de Buenos Aires y/o en los Institutos de Derecho y Discapacidad creados o a crearse en cada Departamento Judicial.

7) Recomendar a la Federación Argentina de Colegios de Abogados que a través de sus Organismos pertinentes promuevan acciones tendientes a superar todas las barreras que hagan a la discriminación del ejercicio de la profesión de los abogados con discapacidad.

8) Requerir la creación en los Municipios de un "Servicio de Empleo Selectivo para Personas con Discapacidad" siguiendo la orientación y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

9) Impulsar en cada Municipio el dictado de Ordenanzas que adhieran a las leyes Provinciales que tutelan los derechos de las personas con discapacidad, bajo los principios rectores de PREVENCION, REHABILITACION Y EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES.

COMISION II

Participantes de la Comisión:

Dr. Andrés Felice (Morón)

Dra. Alicia Verliac (Mar del Plata)

Dr, Carlos Favre (Colegio de Abog. de Entre Ríos)

Dr. Jorge Allevi (1ra. Circunsc. de Santa Fe)

Dra. María Spinelli (La Plata)

Dr. Miguel A. Martínez (Director de la Caja)

Dra. Haydeé Martiñana Antonini (San Isidro)

Dr. Andrés Rossiter (Com. Nac. Asesora para las Personas con discapacidad)

Dr. Antilio De Santi (Mar del Plata)

Srita. Silvia Berardi (estudiante)

Dr. Guillermo Seguí (Corrientes)

Dr. Mario Juárez (1ra. Circunsc. de Santa Fe)

Dra. Adela Santiago (Com. Nac. Asesora para las Personas con discapacidad)

Dra. Liliana Aída Beatriz Urrutia (Caja Forense de Rosario)

Dra. Liliana Graciela Portaro (Caja Forense de Rosario)

Dra. Mónica Aguirre (Caja Forense de Rosario)

TEMARIO:

La Previsión y Seguridad Social de las Personas con Discapacidad. Prestaciones básicas en rehabilitación integral a cargo de las obras sociales. Otros aspectos de la Seguridad Social. La función del abogado y el ejercicio de los derechos del discapacitado.

CONCLUSIONES:

Esta Comisión se ha abocado al estudio de los temas que le fueran propuestos y que, por economía de escritura se dan aquí por reproducidos, llegando a las siguientes conclusiones:

1.- Destacar el avance respecto a la temática previsional de los abogados discapacitados que ostenta la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en relación a entidades similares existentes en el país.

2.- Instar a las restantes jurisdicciones donde no existen instituciones similares, a que encaren la labor legislativa tendiente a su creación, como una forma eficaz de alcanzar los logros de la previsión y asistencia social para el universo de la Abogacía de la República Argentina.

3.- Dejar constancia de la conveniencia de que en aquellas jurisdicciones que ya cuentan con sistemas de Seguridad Social para Abogados, también se procuren generar condiciones, que contemplen el ideal de equiparación de oportunidades para Abogados Discapacitados.

4.- Reconocer que el aporte que debemos efectuar los abogados es la única base sobre la cual se puede construir un sistema eficaz de Previsión y Seguridad Social para la Abogacía, que deberá ser ejercido con criterio solidario.

5.- Declarar que todos los profesionales sean o no discapacitados, debemos luchar con firmeza para evitar toda interferencia en relación a los regímenes de previsión y seguridad social particulares.

6.- Solicitar a los regímenes asistenciales para Abogados Discapacitados de cualquier índole que cumplan estrictamente con las previsiones de la Ley 22.431 y sus normas complementarias.

7.- Recomendar que los integrantes de los consultorios jurídicos gratuitos sean debidamente entrenados para asistir en la defensa de sus derechos a las personas con discapacidad en todos los temas que hagan a su problemática específica

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