25/04/2013

ABOGADOS CON DISCAPACIDAD - CONGRESOS DE LA COMISION

Buenos Aires 4, 5 y 6 de Octubre de 1996

1er. CONGRESO RIOPLATENSE SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DISCAPACITADOS

2do. ENCUENTRO NACIONAL DE EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES PARA ABOGADOS DISCAPACITADOS

3er. CONGRESO PROVINCIAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DISCAPACITADOS

"EN EL MARCO DEL 75º ANIVERSARIO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA"

COMISIÓN N°1

TEMARIO Y CONCLUSIONES:

“Desempeño en el Campo Profesional del Abogado con Discapacidad. Sus dificultades. Alternativas para la equiparación de oportunidades”.

En el ejercicio profesional es insoslayablelanecesidad de asegurar el acceso a los recursos que permitan poner a disposición de todo discapacitado los medios tecnológicos que le posibiliten superarlas limitaciones impuestas por la patologíasde base; al tiempo que procurar el acceso a la mejor formación posible. Elloteniendo en cuenta que la integración de los profesionales discapacitados no comportan un beneficio individual para cada uno de ellos sino que es, ante todo la más plena realización de la sociedad en que se desenvuelven.

Canalizar a través de los Colegios de Abogados el cumplimiento de los cupos mínimos en casos de nombramientos para Organismos Oficiales, que comprenden entes estatales, empresas del estado, y agentes de los tres poderes públicos. Se propone que la Comisión interna formada o a formarse en los Colegios, sea integrada por los Abogados con discapacidad yactúe como órgano de control respecto a la cobertura de las vacantes producidas con base en el presupuesto respectivo.

A su vez realizar un registro de abogados discapacitados dispuestos a cubrir los cargos vacantes promoviendo su capacitación laboral.

Proponer la realización de convenios con los entes competentes recaudadores de impuestos, tasas, contribuciones, aportes previsionales etc.,a fin de asegurar un cupo para garantizar el trabajo profesional de los abogados discapacitados en las gestiones judiciales o extrajudiciales, para el cobro de los mismos.

Propender a que las defensorías oficiales se integren con abogados discapacitados poniendo énfasis específicamente en la intervención de los mismos en discapacidad, su Doctrina y Jurisprudencia.

Asimismo, sugerir a los distintos Colegios profesionales, la integración de una asesoría sobre discapacidad a cargo de un abogado discapacitado.

“Cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Doctrina y Jurisprudencia.”

Ante los distintos grados de incumplimiento de la legislación vigente, por diversas causas,trabajar en pro del desempeño por el Estado de su rol fundamental a través de sus Instituciones, en el acceso de los discapacitados a la convivencia social integral, poniendo en marcha las acciones que fueran necesarias para efectivizar la aplicación de normas existentes.

Recientes precedentes jurisprudenciales, a través de las vías de amparo han dado comienzo a la obtención de resultados positivos en la protección de los derechos vulnerados. Se recomienda la difusión de otros tipos de acciones conforme el conflicto específico, tales como la iniciación de sumarios administrativos en el caso de agentes públicos; la acción de daños y perjuicios, la acción penal en caso de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, etc.

Requerir la exenciónde pagos de sellados y tasas de justicia enla promoción de reclamos y acciones ejercidas en defensa de este cumplimiento.

Recomendar a los distintos municipios la adhesión a través de ordenanzas a las leyes provinciales que incluyan normas de protección de las personas con discapacidad.

Implementar a través de los Colegios de Abogados la información y asesoramiento a todas las Instituciones relacionadas con la materia de la discapacidad.

Fomentar la inclusión del tema de la discapacidad en proyectos legislativos de caráctergeneral y en programas de educación primaria, secundaria, universitaria e informal.

Propiciar que en la realización de las próximas Jornadas el tema específico sea: “ Medios y Mecanismos Judiciales y Administrativos para exigirel cumplimiento de la normativa en materia de discapacidad”.

“Rol del Estado y sus Instituciones. Su eficacia.”

La insuficiencia del rol del Estado en la concreción de políticas sociales destinadas a suprimir la desigualdad de oportunidades derivadas de la discapacidad lleva a concluir que su eficacia es limitada.Por ello, como alternativa recomendar que a partir de la movilización y receptividad de las instituciones sociales y en especial las profesionales representativas de la comunidad se articule la concientización de la necesidad de alcanzar su integración, mediante la participación de Instituciones gubernamentales y ONG enel crecimiento social.

“Participación necesaria de las Organizaciones no gubernamentales.”

Recomendar la articulación de todas las organizaciones no gubernamentales en una acción común que les permita alcanzar su mayor gravitación en la tarea de concientización y cambio social hacia su desempeño en forma complementaria y no sustitutiva del Estado.

COMISION Nº 2

TEMARIO:

“SeguridadSocial yprofesionales discapacitados. Función de las Cajas Previsionales frente a la problemática”.

“Funcionamiento y cobertura de las obras sociales con relacióna la discapacidad. Prestaciones básicas - Su obligatoriedad”.

El día 4 de octubre de 1996, luego de la apertura del Congreso se desarrolló la primera jornada de trabajo de la Comisión Nº 2.

Integraron dicha Comisión los Doctores Silvina María L. Cotignola, Miguel Francisco Cairo, Jorge Casaburi, Silvia A. Guadagnin, Ricardo R. Hualde, Lucía Marta Lafalce, Jorge C. Larrondo, Ana María Maiorana, Miguel Angel Martínez, Hugo José Pennesi, Yolanda Polledrotti, y contando con la presencia del Doctor Juan Guido Pittaro de la Provincia de Córdoba.

Luego de la presentación efectuada por el Doctor Miguel Angel Martínez, en su carácter de Director de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires por el Depto. Judicial de Morón, se procedió a la designación de autoridades, recayendo la presidencia en la Doctora Silvina María L. Cotignola y como relator el Doctor Miguel Francisco Cairo.

Abierto el acto se mocionaron varias inquietudes de los integrantes, que fueron ampliamente debatidas. Uno de los temas más trascendentes fue el problema de la doble imposición previsional para los matriculados en Capital Federal y provincias.

Sobre el particular , se informó el carácter sustitutivo y complementario que revisten las Cajas Previsionales según las normas de la Constitución Nacional y se proporcionó a los integrantes de la comisión fotocopias del boletín 161 de la D.G.I.de agosto de 1996,del que resulta que no es obligatoria mantener el aporte en ambas Cajas. Con lo que terminó la sesión.

El día 5 de octubre de 1996, la Comisión Nº 2 trabajó en dos sesiones matutinas y vespertinas, bajo la presidencia de la Dra. Cotignola, quien luego de la apertura de la sesión dio paso a un intercambio de ideas fluído y participativo entre todos sus integrantes, habiendose podido finalmente armonizar y arribar a las siguientes conclusiones:

1º.- En materia de salud y obra social tanto en la Provincia de Córdoba, como en la Provincia de Buenos Aires, la misma es excelente, contando con sistemas apropiados que con la más alta tecnología y a bajo costo brindan a sus afiliados un servicio adecuado y puntual. Sería conveniente que en las distintas jurisdicciones del país se generen similares coberturas de salud.

2º.- Recomendar a la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que por los medios pertinentes efectúe la más amplia difusión del art. 12 inc. b, último párrafo de la Ley 6716, a quienes se encuentren beneficiados con dicha norma para evitar consecuencias no deseadas por desconocimiento de los derechos que la misma confiere.

3º.- Ante la existencia de múltiples normas, tanto en el ámbito previsional como en el de Seguridad Social y obras sociales, todas ellas relacionadas con el tema de discapacidad, esta Comisión sugiere la elaboración de un DIGESTO COMPILADOR Y SISTEMATIZADOR de dichas normas, efectuando luego una amplia difusión del mismo por los medios que las Cajas consideren más convenientes.

4º.- Recomendar a las distintas Cajas de Previsión para Abogados de la República Argentina la implementación de un régimen jubilatorio y de Seguridad Social para Abogados Discapacitados, en un todo concordante con el régimen que rige en el mismo sentido en la Provincia de Buenos Aires.

5º.- Recomendar a las distintas Cajas de Previsión para Abogados de la República Argentina, la implementación de líneas de créditos con plazos y tasas de interés diferencial, con el objeto de neutralizar las grandes desventajas que la propia discapacidad provoca. Por ejemplo, adquisición de elementos ortopédicos, audífonos, equipamiento informático con sus programas pertinentes, etc.

6º.- Recomendar a los diferentes sistemas asistenciales y de salud que instrumenten las políticas adecuadas paraque en caso de internación de un abogado discapacitado, se contemple la asignación de una habitación individual y/o se sufraguen los gastos del acompañante.

7º.- Sugerir a las distintas Cajas de Previsión para Abogados en las que actúen comisiones de discapacitados que gestionen ante la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad la incorporación de un miembro en el Comité Asesor. Asimismo recomendar que en aquellas jurisdicciones en las que aún no existan comisiones de abogados discapacitados, como la que actúa en la Provincia de Buenos Aires, que efectivicen su creación en aras del beneficio para este sector, teniendo como objetivo mediato su nucleamiento posterior en un organismo de carácter federal.

8º.- Recomendar a las diferentes Cajas de Previsión para Abogados que se reconozca al Certificado de Discapacidad previsto por la Ley 22.431, como suficiente documento para acreditar la discapacidad ante dichas Cajas.

Luego de un pequeño intervalo se procedió a dar lectura a las recomendaciones precedentes, las que recibieron formal y unánime aprobación de los integrantes de la Comisión quienes ahora las presentan al Plenario del Congreso.

Con lo cual se dio por finalizada la sesión de esta Comisión.

COMISIÓN III:

TEMARIO:

“Derecho Internacional. Convenios. Derecho Comparado. Necesidad de compatibilizar las legislaciones en materia de discapacidad. Mercosur. Problemáticas comunes”

INTEGRANTES

PRESIDENTE: Doctor José García (Mar del Plata)

SECRETARIA: Doctora Nélida Beatriz Morales (Entre Ríos)

VOCALES:Doctor Norberto O. Sevald (Lomas de Zamora)

Doctor Nicolás Molina Saya (San Martín)

Doctor Alfredo Atilio Corkish (Morón)

Doctora Adriana Labatón (San Isidro)

Doctor Alejandro Martínez (Uruguay)

Doctora Elsa Oubiña (Mar del Plata)

Doctor Roberto Ramos (Capital Federal).

CONSIDERANDO:

Que, dado que nos encontramos inmersos en un proceso de integración regional al que no deben ni quieren estar ajenas las personas con discapacidad;

Que existen innumerables normas, tratados, convenciones y recomendaciones internacionales en materia de discapacidad, cuya aplicación no siempre se concreta debido a la falta de voluntad política de los gobiernos nacionales ;

Que existen normativas vigentes en cada uno de los países, tendientes a la protección de la persona con discapacidad, la que no es aplicada además de resultar insuficiente;

Que existe similitud en los diagnósticos y necesidades en los países de la región en cuanto a la situación de las personas con discapacidad, lo que nos obliga a bregar por lograr la compatibilización o unificación de la normativa referente.

ESTA COMISIÓN III, RECOMIENDA:

1º) Realizar el más amplio intercambio a nivel jurisprudencial, doctrinario y legislativo en materia de discapacidad, prestando especial atención a los países que forman parte del Mercosur.

2º) Dar a conocer a las Organizaciones no Gubernamentales, y a las Asociaciones Profesionales la información que surja como consecuencia de la ejecución del apartado 1º).

3º) En base a que existen tratados internacionales en materia de discapacidad, los cuales si bien cuentan con la adhesión de los países de la región, aún no se ha efectivizado su aplicación, se recomienda promover en dichos países la ratificación plena de estos tratados mediante leyes operativas e integrales, debidamente reglamentadas que permitan su rápida puesta en vigencia.

4º) Compatibilizar y o propender a la unificación de la legislación vigente en la materia, en los países de la región y en especial del Mercosur, instando a la incorporación en sus cuerpos normativos, de las disposiciones más favorables.

5º) Impulsar las acciones tendientes a incorporar las disposiciones coercitivas que permitan las sanciones pertinentes para el caso del incumplimiento de la legislación en la materia de discapacidad por parte del Estado y/o particulares, en los países de la región.

6º) Instar la promoción de acciones administrativas y judiciales de índole civil y/o penal según correspondiera, por parte de los particulares- tanto personas individuales como Organizaciones no Gubernamentales-, ante los supuestos de incumplimiento de la legislación en la materia de los Funcionarios Públicos o de las Entidades Privadas.

7º) Estudiar, difundir y utilizar la vía recursiva internacional, en salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad (Pacto de San José de Costa Rica, tratados y convenios internacionales en la materia).

8º) Promover y defender por todos los medios los derechos irrestrictos de las personas con discapacidad a acceder a: la educación y el ejercicio de las profesiones que en su consecuencia resulten, la salud, la rehabilitación, la accesibilidad al medio físico, social y cultural, el trabajo, la recreación y el deporte, etc. en cumplimiento de los principios de equiparación de oportunidades, normalización e integración en los países de la región.

9º) Requerir la realización de trabajos doctrinarios en la materia, en los países de la región y en especial del Mercosur, con la finalidad de efectivizar la aplicación del derecho y el progreso legislativo

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