25/04/2013

ABOGADOS CON DISCAPACIDAD - CONGRESOS DE LA COMISION

1998

1er. ENCUENTRO NACIONAL DE PROFESIONALES DISCAPACITADOS

3er. ENCUENTRO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA ABOGADOS DISCAPACITADOS

4to. CONGRESO PROVINCIAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DISCAPACITADOS

COMISIÓN I

“Medios y mecanismos administrativos y judiciales para exigir el cumplimiento de la normativa en materia de discapacidad: Revocación de actos administrativos contrarios a las leyes sobre discapacidad de cada lugar, inconstitucionalidad; amparo; incumplimiento de deberes de funcionarios públicos; daños y perjuicios. Análisis. Recomendaciones”.

“Estrategias para la implementación de los diversos mecanismos tendientes a lograr el cumplimiento de los derechos”.

PARTICIPANTES:

Dra. María Mercedes Sierra

Dr. Andrés Rossiter

Dr. Alejandro Martínez

Dra. Silvia Berardi

Dr. Jorge Fidalgo

Dra. Elsa Oubiña

Dr. Héctor Rubén Filinich

Dr. Miguel Angel García

Dra. Verónica Ballester

Dr. Arturo Benitez Dávalos

Dra. María Cristina Brea

Dra. Verónica Coppari

Dr. Atilio De Santi

Dra. Marta Díaz

Dra. María Espinosa

Dra. Isabel Ferreira

Dr. José Pedro García

Dr. Marcelo García

Dr. Fernando Isabal

Dr. Rubén Labadie

Dr. Jorge López Merlo

Dra. Adriana Labatón

Dra. Noemí Rolero

Dra. Teresa Sala

Dr. Delfor Scandizzo

Sr. Mariano Torrieri

Srita. María Florencia Torrieri

Dr. Daniel Lejsek Vendola

Dr. Roberto Ramos

Dr. Miguel Mogrovejo

Dra. Patricia Balsells

Dr. Marcelo Santomé Osuna

Sabemos que existen principios y normas jurídicas que garantizan la tutela de los derechos esenciales de las personas con discapacidad. Pero sin embargo, advertimos que existe una gran brecha entre la norma dictada y la norma aplicada. Es pública y notoria la situación de desventaja de los discapacitados en nuestra sociedad actual.- No podemos ignorar su posición de desigualdad en el mundo contempóraneo. Diversas son las causas que concurren para dar lugar a esta realidad:

a) La falta de difusión de todos los contenidos legislativos.

b) La carencia de servicios de información y asesoramiento especializado en la Administración Pública.

c) La falta o inoperancia de los Organismos de contralor.

d) La escasez de antecedentes doctrinarios y precedentes jurisprudenciales. Es decir, todos estos motivos contribuyen para que las normas no se apliquen en la forma deseable.

Las leyes existen para ser cumplidas, es nuestra responsabilidad como ciudadanos y de las Organizaciones No Gubernamentales, cuidar de las mismas, sólo así, con esa actitud participativa lograremos consolidar una verdadera democracia.

Las leyes son el basamento de toda sociedad humanizada y constituyen el elemento real con el que contamos para obtener seguridad y equiparación de oportunidades.-

El proceder arbitrario e ilegal de los funcionarios implica un comportamiento discriminatorio que impide a un ciudadano discapacitado acceder a los beneficios que las leyes le confieren.Es menester resaltar, que se deben eliminar los obstáculos de toda índole que impidan a los discapacitados ejercitar sus derechos de manera efectiva para lograr desarrollar en forma digna su proyecto de vida. Resulta discriminatorio el privar del acceso a bienes imprescindibles para el desarrollo de la existencia digna de la persona.-

La procedencia del amparo requiere la existencia de un acto lesivo que involucre todo hecho positivo o negativo. La doctrina es unánime en el sentido de interpretar que todo tipo de manifestación estatal, sean actos, hechos, decisiones, órdenes, acciones u omisiones; con capacidad para afectar los derechos de los particulares, quedan comprendidos en el precepto, y por eso son susceptibles de excitar el control jurisdiccional.

El incumplimiento de la Administración Pública de cualquier norma que otorgue un derecho garantizado por el ordenamiento jurídico, que afecte a una persona con discapacidad, ocasiona la lesión que produce el agravio que habilita la vía del amparo.

Los poderes otorgados al administrador tienen como objeto permitirle cumplir eficientemente sus cometidos. Por ello, sus agentes tienen la obligación de proceder conforme a las necesidades del servicio.De ahí, también deriva como principio general, el deber de pronunciarse sobre las cuestiones que se le planteen.

Todas las normas referidas son claras y concordantes, al garantizar la defensa de los derechos y libertades fundamentales del hombre. Para alcanzar este objetivo establecen sin recaudo alguno, un procedimiento especial, sencillo, breve, efectivo, ante los tribunales competentes. Por ello, de conformidad a lo visto precedentemente y siendo el recurso de amparo garantizado por el Estado, una de las vías más idóneas para la efectiva protección integral de las personas con discapacidad

RECOMENDACIONES Y ESTRATEGIAS:

Promover que en todos los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires, se implementen a través de los Colegios de Abogados, servicios especializados permanentes o itinerantes, con el objeto de difundir y asesorar a todos los interesados, sobre la existencia del sistema normativo vigente y los procedimientos idóneos para la protección judicial mediante recursos sencillos, rápidos, y efectivos ante los jueces o Tribunales competentes, que ampare a los discapacitados contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por las Constituciones, los documentos Internacionales o las leyes.

Requerir que el Estado Nacional, Provincial y Municipal, que los Colegios Profesionales y Universidades, promuevan las investigaciones doctrinarias y jurisprudenciales en materia de derechos delas personas con discapacidad, estimulando y financiando las publicaciones que se presentan.

Solicitar en la medida de sus posibilidades, a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires establezca un banco de datos sobre legislación, jurisprudencia, doctrina nacional e internacional, eventos, congresos, etc., relacionados con la discapacidad, y difunda dicha información a través de los medios de comunicación social, incluido el servicio de Internet.

Recomendar a todas las Organizaciones no gubernamentales de y para Discapacitados brindar a sus miembros, asesoramiento jurídico permanente con profesionales especializados, sobre la Equiparación de Oportunidades de las personas con discapacidad.-

Elaborar un proyecto de ley y presentarlo ante la Legislatura Provincial, para la creación de la figura del Ombusman o Defensor del pueblo que tenga competencia sobre la violación de derechos de las personas con discapacidad con facultades amplias y en caso de persistir el incumplimiento de las normas tenga abierta la vía judicial.

La formación de un Consejo de Abogados especializados en materia de discapacidad, a los efectos de evacuar consultas, patrocinar o representar a personas individuales afectadas o Entidades no Gubernamentales, como así también asesorar a funcionarios y reparticiones públicas, en todo lo relacionado con el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Cuando la violación de los derechos del discapacitado conlleve un acto discriminatorio, se recomienda su denuncia ante el INADI y/u otro organismo pertinente.

Brindar apoyo a las acciones mancomunadas que lleven a cabo las ONG, discapacitados, sus familiares, y ciudadanos en la temática de la discapacidad.

Recomendar la creación de los Consejos Municipales con participación de discapacitados en los lugares donde no existen y facultarlos para ejercer la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre discapacidad en su jurisdicción.

Modificación e inclusión en cada ley específica de una sanción retributiva al funcionario público respectivo por incumplimiento de la normativa vigente en materia de discapacidad, circunstancia que deberá tenerse en cuenta en las leyes a dictarse.

Recomendar la desburocratización en los temas de discapacidad y la simplificación de sus trámites.

Propiciar la modificación de la Ley 12.990 en lo que respecta a la terminología “Defecto Físico”, y su impedimento de ejercer la profesión de Escribano.

Propiciar ante los organismos públicos que corresponda el pronto tratamiento y solución de los siguientes temas: Cupo laboral, autopista, exención impositiva y aduanera, obras sociales, censos, estabilidad del empleado público discapacitado, transporte público.

Se citan como ejemplos de casos judiciales con sentencia favorable los siguientes amparos:

Migliaro Natalia Cristina c/ OSIM. (temática: Obras sociales);

Labatón Ester Adriana c/ Estado Nacional - Poder Judicial de la Nación – sobre cumplimiento Ley 24.314 );

Ferreira María Isabel c/ Gobierno Autónomo de Ciudad de Buenos Aires sobre cupos;

Fidalgo Jorge Emilio c/ Dirección General de Rentas de la Provincia sobre eximición de patentes;

Silveira c/ Estado Nacional sobre ejercicio de docencia.

CONCLUSION:

Instar a los profesionales a instalar el tema “Discapacidad, Integración y Equiparación de Oportunidades” en todos los niveles y ámbitos de la vidad social, económica, cultural, laboral, etc. Y a realizar las acciones necesarias para generar la voluntad política para alcanzar dichos objetivos.

COMISIÓN II

“Las Cajas de Previsión Social ante la discapacidad. Respuesta de las distintas Cajas de Profesionales. Interpretación del concepto de capacidad residual para el ejercicio profesional. Las barreras. Principios de la Organización Mundial de la Salud. Manual Internacional de Clasificación del Daño, Discapacidad y Desventajas. Sistema de Prestaciones Básicas Ley 24901”.

PARTICIPANTES:

PRESIDENTEDra Lucia Marta Lafalce

SECRETARIODra Patricia Noemi Balsells

Lic Gloria Mirabelli

Dra Feliciana Lencina

Arq Silvia Aurora Coriat

Dra Maria Cruz Martulas

Sr Rodolfo Richter

Arq Mirta Silvia Libman

Lic. Lucila Luxardo

Dr Nicolas Molina Saya

Lic Hilda Duplessy

Dra Alicia Verliac

Dra Beatriz Polverini

“Las Cajas de Previsión Social ante la discapacidad. Respuesta de las distintas Cajas de Profesionales”.

De acuerdo al desgaste que produce la discapacidad en el transcurso de las actividades, provoca mayores alteraciones orgánicas que demandan más exigencias, por todo ello sugerimos que la clasificación “edad avanzada“ con que reza la ley 6716 se contemple para las personas con discapacidad de la siguiente manera.

Edad avanzada para abogados con discapacidad: 60 años de edad con 15 años de aportes initerrumpidos:

De acuerdo a la jubilación ordinaria para abogados con discapacitados que requiere, 25 años de aportes y 55 años de edad, se sugiere que cuando las personas con discapacidad hubiesen obtenido la edad y no alcanzasen los años de aportes se contemple la posibilidad de hacer efectivos los 25 años que requiere a través de un monto total o que se den facilidades de pago para el mismo monto a pagar. Esta sugerencia la propone la Comisión porque muchas veces el deterioro que produce la discapacidad u otro componente, provoca un desgaste que no permite el desarrollo de las actividades. Asimismo queremos dejar en claro que todas estas propuestas no serán de oficio sino optativas de cada profesional.

Sugerimos la creación de una Comisión Ad Hoc en la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Bs. As (integrada por personas con discapacidad) para el asesoramiento previsional inherente a la discapacidad en general, asimismo para el cumplimiento del cupo laboral que exigen las normativas vigentes. El propósito es lograr la interacción entre los profesionales, los funcionarios y los interesados. Por otra parte, esta Comisión sugiere en razón de haber sido invitados otros profesionales, que nuestro organismo, haga extensivo a las demás cajas de profesionales estas disposiciones, con la finalidad de fiscalizar en los distintos órdenes el 4 % que requieren las leyes vigentes.

Debido a la respuesta de las distintas Cajas de Profesionales, en la mesa surge que no existen modelos o Comisiones específicas como la que mantiene la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Bs. As, por lo tanto sugerimosa las demás Cajas de profesionales tomar el modelo de comisión especial para el tratamiento de esta temática.

Asimismo, teniendo conocimiento de la reciente creación de la Dirección Nacional de Servicio Civil, sugerimos que dicha comisión sea integrada por personas con discapacidad

Se sugiere la creación en los Colegios Departamentales de una Junta y/o Comisión integrada por profesionales con discapacidad para la atención de acciones legales pertinentes a la discapacidad *por ej. juicios de amparo, discriminación y otros*.

Para concluir recomendamos que la vacante de un discapacitado sea cubierta por otro discapacitado.

Las barreras

Considerando el problema de las barreras, particularmente las arquitectónicas como hiciera referencia el Dr. Vespa, que las haya o no, es la consecuencia de la omisión o aplicación de las leyes y reglamentaciones en vigencia se sugiere la conformación de una comisión Ad Hoc en el ámbito de las Municipalidades, remunerada, integrada por personas con distintas discapacidades sensoriales y/o motoras y profesionales especializados en el área de arquitecturasin barreras, con el objeto del visado de planos y posterior fiscalización en obras nuevas o remodeladas, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad al medio físico.

Dicha Comisión dará difusión de su normativa vigente a los Colegios de Arquitectos y de Abogados y otros, los cuales deberán difundirlas entre sus matriculados.

A los efectos de ubicar a los profesionales abocados o especializados en Arquitectura sin barreras se propone abrir registros de los mismos en los Colegios de Arquitectos y otros, especialmente de Abogados y en las distintas Municipalidades para tal fin.

Interpretación del concepto de capacidad residual para el ejercicio profesional.

En cuanto al concepto de capacidad residual es un concepto relativo, ya que en la capacidad de respuesta de la persona incide su situación psíquica, socioeconómica, cultural y el entorno familiar como factores principales al momento de evaluar su situación.

COMISIÓN III

“La problemática de los profesionales con discapacidad de diversas disciplinas. Ejercicio profesional. Seguridad social. Colegios y Cajas de Profesionales. Bases para una futura organización”.

PARTICIPANTES:

ALONGI, Juan Carlos

ASOREY BLANCO, Josè

BUSETA, Carolina

CABANELLAS MORENO, Josè

CECCARDI, Julio

DI IORIO, Nuncia

FELICE, Andrès

GUADAGNIN, Silvia

MADDONNI, Ricardo

MORELLI, Claudio

PARDO, Ruben

POLVORINI DE MORENO, Beatriz

QUEIJEIRO, Susana

RUIZ, Marcelo Mario

SANZ, Cristina

SCANDIZZO, Javier

VERLIAC, Alicia

Miembro informante: Lic. Nuncia Di Iorio.

CONCLUSIONES:

En el ámbito del Tercer Encuentro Nacional de Equiparación de Oportunidades para Abogados Discapacitados, Cuarto Congreso Provincial sobre Seguridad Social para Abogados Discapacitados, y Primer Encuentro Nacional de Profesionales Discapacitados, con la Presidencia del Dr. Claudio Marcelo Morelli, Secretaría del Dr. Julio N. J. Ceccardi, y Prosecretaría del Dr. Marcelo Ruiz, y en la deliberación sobre la problemática de los profesionales con discapacidad de diversas disciplinas, la Comisión Nro. 3 propone formular las siguientes recomendaciones a los Colegios, Asociaciones Profesionales e Instituciones de Gobierno de la Matrícula:

Concientizar a todo nivel de sus integrantes acerca de la problemática de la discapacidad.

Propiciar la integración del discapacitado inclusive en sus propios cuadros profesionales y administrativos, dando cumplimiento a los cupos legales vigentes.

Realizar censos que permitan el relevamiento de profesionales discapacitados en cada área, a fin de programar políticas adecuadas que faciliten su inserción laboral.

Elevar a la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina las inquietudes y necesidades acerca de la problemática de los profesionales discapacitados, a fin de que se incluyan normas concretas en su proyecto de Caja Modelo.

Instrumentar los medios que posibiliten la adquisición de tecnología suficiente para el desarrollo pleno y adaptación del discapacitado en el ejercicio profesional.

La adopción de sistemas subsidiados para profesionales discapacitados en materia de previsión y asistencia social.

Propiciar la integración en todas las organizaciones existentes de una representación de profesionales con discapacidad, para intervenir en el diseño de las políticas a implementarse en la materia.

Dirigirse a las universidades y establecimientos educacionales de distintos niveles para que, en los programas de estudio, se incluya la temática de la discapacidad.

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