25/04/2013

ABOGADOS CON DISCAPACIDAD - CONGRESOS DE LA COMISION

Mar del Plata, 3 y 4 de diciembre de 1999

4to. ENCUENTRO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA ABOGADOS DISCAPACITADOS

5to. CONGRESO PROVINCIAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DISCAPACITADOS

COMISIÓN I:

“DERECHO A LA VIDA. DERECHO A LA SALUD”

1) Prestaciones básicas. Ley 24.901. Su reglamentación.

2) Discapacidad. Definición y criterios para su determinación. Efectos no deseados de la discriminación positiva.

3) Prevención. Rehabilitación e integración social. Medios y elementos implementados y a implementarse

PRESIDENTE DE COMISIÓN: Doctora Haydeé Martiniana ANTONINI

SECRETARIA: Doctora Marta Díaz.

PARTICIPANTES: Dres. María Esther ABRAHAM, Jorge Alberto ALLEVI, Arturo Guillermo CIVETTA, Andrés FELICE, Viviana Mabel MARTIARENA, Miguel MOGROVEJO, Nicolás MOLINA SAYA, Nélida Beatriz MORALES, Roberto ORDENES, Ramona Haydeé PIRIZ, Claudio Daniel RICOY, Héctor Carlos FILINICH, Carolina Viviana BUCETA,Rubén GONZALEZ MANSSUR, Juan Francisco MANDALUNIS, Stella IGLESIAS, Alejandro Fabián Gonzalez, Walter Busso y Andrea Silvia COUVOISIER (estudiante)

En relación a la definición de discapacidad, esta Comisión recomienda, inspirada en la de las Naciones Unidas, adoptar una definición más concreta pero al mismo tiempo más amplia y abarcativa de todas las patologías existentes, que sería la siguiente: Entiéndese por persona con discapacidad a aquélla que tiene una restricción, ausencia o alteración de la capacidad de realizar una actividad, en relación a su edad y al medio social, que implique desventajas, para la integración en cualquier orden.

Recomendamos asimismo, que en el título del Capítulo III, se sustituya la palabra “beneficiaria” por “incluida”, como así también suprimir en el artículo 9°, la palabra “considerables”, relativa a las desventajas.

La Comisión en pleno considera que la ley 24901, necesita imprescindiblemente una política de salud adecuada, infraestructura suficiente y recursos económicos bien asignados, para que pueda convertirse en realidad.

EFECTOS NO DESEADOS DE LA DISCRIMINACIÓN POSITIVA:

Los efectos no deseados de la discriminación positiva, son consecuencia del desconocimiento de lo que ello implica, por parte de la sociedad, ya que dicha parte, los considera privilegios.

Se necesita y recomienda, una campaña masiva por cualquier medio apto, donde se incluirá información, haciendo notar el fin solidario de la equiparación de oportunidades

PREVENCIÓN, MEDIOS Y ELEMENTOS IMPLEMENTADOS Y A IMPLEMENTARSE:

En cuanto a lo implementado: a pesar de existir campañas sobre las consecuencias de: accidentes de tránsito, abusos del alcohol, consecuencias de la drogadependencia, del síndrome de inmuno deficiencia humana; de la obligatoriedad de los exámenes prenupciales y de los exámenes de rutina prenatales, en general, todo ello, se realiza en forma discontinua, poco clara y ambigua, poco concreta y también bajo fuertes presiones de diferentes sectores. Además, resulta ineficaz para llegar al segmento al que apunta.

En cuanto a las cuestiones a implementar, se necesitaría una difusión masiva de ideas, utilizando al máximo los recursos con un adecuado apoyo interdisciplinario, con el fin de que esas campañas lleguen concretamente a la franja hacia la cual está dirigida. Notamos además, poco énfasis en lo que se refiere a accidentes dentro del hogar, a las consecuencias de las adicciones, al no cumplimiento de las normas existentes (Ejemplo V.T.B.), debiendo legislarse para que el Air bag ,al igual que el cinturón de seguridad se vuelva obligatorio.

REHABILITACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL, MEDIOS Y ELEMENTOS IMPLEMENTADOS Y A IMPLEMENTARSE:

Vemos que la ley 24.901 y el resto de la normativa, prevee un sistema de rehabilitación e integración, intentando reinsertar al discapacitado en la sociedad.

Pero no existe infraestructura suficiente, y la poca que existe es inadecuada.

Ello responde a una deficiente política de salud e ineficacia y escasa operatividad en los medios para aplicarla, (hay poco, y lo que hay se aplica mal), como consecuencia de las restricciones presupuestarias en las esferas de salud.

Por lo expuesto la rehabilitación se torna imposible, e imposible también la integración, porque queda el discapacitado sin preparación suficiente para reinsertarse en la sociedad.

CONCLUSIÓN FINAL:

LA COMISIÓN I, POR UNANIMIDAD, ENTIENDE QUE MÁS ALLÁ DE LAS SILLAS DE RUEDAS, DE LAS MULETAS Y DE LOS BASTONES BLANCOS, DEBE SURGIR CON TODO SU ESPLENDOR EL VALOR HUMANO DE QUIEN, A PRIMERA VISTA, APARECE COMO UN DISCAPACITADO.

PORQUE SIEMPRE HAY UN LUGAR PARA CADA UNO, LO SABIO ES ENCONTRARLO.

Y EN ESA CONVICCIÓN APOYÁNDONOS EN NUESTRA INTELIGENCIA Y CORAZÓN, LOGRAREMOS QUE LOS DEMÁS COMPRENDAN “QUE EL OTRO ES UNO MISMO”.

COMISIÓN II:

“DERECHO AL TRABAJO”

Cupo laboral.

Ley nacional N° 22.431.

Ley provincial N° 10.592.

Necesidad de su efectiva implementación.

¿Privilegio o equiparación de oportunidades?

PRESIDENTE DE COMISIÓN: Doctor Claudio Marcelo MORELLI

SECRETARIA DE COMISIÓN: Doctora Verónica BALLESTER

PARTICIPANTES: Dres. Alejandro Pedro COSTA HOEVEL, Silvia DOMSKI, Gerardo FERNÁNDEZ RIVOLTA, Isabel FERREIRA, Jorge FIDALGO, José Pedro GARCÍA, Damián HERRERA, Mario JUAREZ, Feliciana LENCINA, Ricardo MADDONNI, Claudio Marcelo MORELLI, Verónica BALLESTER, Blanca María LAZZO, Adolfo MARTINEZ, Esteban SALGADO, Hugo José PENNESI y Jorge ALLEVI.

1.- Ante el manifiesto incumplimiento de las normas previstas en el art. 8 y ss. de la Ley 22.431 y art. 8 y ss. de la Ley 10.592 que datan de más de 15 años de antigüedad y dándose por vulnerado el derecho constitucional al trabajo, corresponde someter la cuestión al control jurisdiccional, haciendo operar lo dispuesto por el art. 1112 del Código Civil y el art. 248 y ss. del Código Penal si correspondiere, en consecuencia se recomienda Comisión Interdepartamental de Abogados Discapacitados de la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires adhiera y establezca todos los mecanismos que correspondan y agote los medios a su alcance en las acciones que lleven adelante los particulares y/o Instituciones, haciendo conocer su proceder.

2.- Se recomienda a la Comisión Interdepartamental de Abogados Discapacitados de la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires que:

a) En el ámbito nacional pida periódicamente a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CO.NA.DI.), y al Sistema Nacional de Control de Aplicación del art. 8 de la Ley 22.431 que informen sobre el cumplimiento del cupo del 4% en la Administración Pública Nacional en relación a las políticas de empleo.

b) En el ámbito provincial gestione informes periódicos sobre el funcionamiento del servicio de colocación laboral selectiva prescripto por el art. 12 de la Ley 10.592. Asimismo se comunique con la Presidenta de la Comisión de Discapacidad de la Legislatura Provincial, a fin de que ésta recabe informes pormenorizados del funcionamiento del área de discapacidad del Ministerio de la Producción y Empleo.

3.- Que la Comisión Interdepartamental de Abogados Discapacitados de la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires promueva el cumplimiento de la legislación atinente a la materia, mediante la publicación y elevación a los organismos competentes de los informes aludidos en el punto anterior.

4.- Solicitar a la Comisión Interdepartamental de Abogados Discapacitados de la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, arbitre los medios conducentes para lograr su integración a las áreas oficiales en materia de discapacidad, a fin de constituirse como órgano consultor y promotor en todo lo atinente a la capacitación e inserción laboral de las personas con discapacidad, manteniendo e incrementando así su protagonismo.

5.- Que la Comisión Interdepartamental de Abogados Discapacitados de la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, difunda a través de las revistas de los Colegios Departamentales y de cualquier otra publicación que estime oportuno (radios, diarios locales, diarios nacionales, carta de lectores, boletines informativos) las exenciones impositivas que se otorgan a los empleadores de personas con discapacidad y los resultados positivos manifestados por los mismos en razón del óptimo desempeño observado por los trabajadores discapacitados, conforme la exposición dada ante este Congreso por el Licenciado Jorge Triacca (h).

6.- Respecto al punto 2 del temario: ¿Privilegio o equiparación de oportunidades?, por ser de conocimiento público que no están dadas las condiciones para que las personas con discapacidad puedan acceder al mercado laboral abierto en forma igualitaria, el principio de equiparación de oportunidades requiere de medidas de acción positivas, tendientes a compensar las desventajas producidas por la discapacidad. Un privilegio, en cambio, es una medida discriminatoria que no compensa ninguna desventaja, sino que favorece a quien no la padece.

El cupo laboral para discapacitados no constituye un privilegio. El fundamento jurídico y social del cupo laboral, no es otro que el principio de “igualdad real de oportunidades” que en forma expresa consagra el inciso 23 del art. 75 de la Constitución Nacional. El tratamiento igualitario sólo es válido y legítimo entre iguales, la igualdad jurídica para que sea legítima exige igualdad de oportunidades. Tratar igual a desiguales no es igualdad.

Todo ello en concordancia con lo resuelto por los más importantes foros internacionales (O.N.U., O.I.T. y O.E.A.), dando lugar a la sanción de legislaciones nacionales que han incorporado el principio de equiparación de oportunidades como principio rector en el tema discapacidad.

7.- Esta Comisión adhiere y ve con agrado las medidas llevadas a cabo por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, para implementar el cumplimiento del cupo del 4% establecido por el art. 8 y ss. de la Ley 10.592.

COMISIÓN III:

“PREVISIÓN SOCIAL”

1) ¿Jubilación ordinaria especial o invalidez?

2) Jubilación por edad avanzada del discapacitado.

3) Exigencia de los organismos previsionales de tramitar curatelas, para recibir pensiones. Su legalidad.

Capacidades diferentes. Distinción entre incapacidad civil y discapacidad.

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN: Doctora Lucía Lafalce

SECRETARIO DE LA COMISIÓN: Doctora María Cruz MARTULAS

PARTICIPANTES: Doctores Arturo Ramón BENITEZ DAVALOS, Julio Néstor José CECCARDI, Carlos Roberto FAVRE, Rubén Leonardo LABADIE, Jorge Alberto LOPEZ MERLO, María Cruz MARTULAS, María Mercedes SIERRA, Juan Carlos TARTAGLINI, Marcelo Omar GARCÍA, Alicia VERLIAC, Lucía PONCE, Diego CAMERUCCI y Jorge Zarco.

¿Jubilación ordinaria especial o invalidez?

Muchas veces los organismos al momento de aplicar la normativa vigente en materia de jubilación ordinaria especial para discapacitados, cometen errores de interpretación asimilando dicho beneficio al de jubilación por invalidez, perjudicando en consecuencia a los beneficiarios.

Por ello esta Comisión sugiere remitir a los distintos organismos nacionales y provinciales la difusión marcada para el mejor ejercicio de esta tramitación.

En cuanto a la temática del salario familiar, se sugiere a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires para aquellos padres discapacitados que han sido jubilados por invalidez, se prorrogue el pago por salario familiar a los hijosestudiantes hasta los 25 años de edad tal como surge de otros organismos provinciales.

2) Jubilación por edad avanzada del discapacitado

Con respecto a la jubilación por edad avanzada prevista en la resolución N 12 de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial con fecha 7/7/1995, esta comisión entiende pertinente incorpore el beneficio para abogados discapacitados considerando los mayores desgastes psíquicos físicos que la persona con discapacidad posee, ya que muchas veces una afección no alcanza al 66 % para hacerse acreedor al beneficio de jubilación por invalidez. En consecuencia solicitamos se establezca quince años de aportes y sesenta años de edad. Esta sugerencia cuenta con la aprobación de diez personas con la disidencia de los Dres. Jorge Zarco y Carlos R. Favre.

Para aquellos casos especiales en los que afiliados discapacitados cumplan la edad requerida prevista en el art. 33 de la ley 6716 y les falten años de servicios con aportes, que se sometan a la consideración del H.Directorio sugerimos la posibilidad que se realicen pagos en efectivo o a plazo de los años faltantes a fin de cumplimentar los 25 años de servicios exigidos, efectuando un estudio pormenorizado del caso presentado, para evaluar la viabilidad del beneficio. La presente sugerencia, es aprobada por nueve miembros con la disidencia del Dr. Carlos R. Favre.

3) Exigencia de los organismos previsionales de tramitar curatelas, para recibir pensiones. Su legalidad.

Capacidades diferentes. Distinción entre incapacidad civil y discapacidad.

Los organismos previsionales otorgan pensiones graciables para discapacitados o impedidos dentro de la categoría de “pensiones por invalidez”, dichos beneficios exigen –al momento de llegar a la mayoría de edad- el nombramiento de un “curador”, para lo cual debe necesariamente abrirse el correspondiente expediente judicial y presentar la declaración de insania. De esta forma, el beneficiario puede quedar comprendido en una categoría de invalidez que no represente su verdadero estado psicofísico y que lo perjudica, ya que le impide realizar cualquier tarea remunerada aunque se encuentre en posibilidad de hacerlo.

No debemos confundir esta situación con las incapacidades no rehabilitables (mentales u otras discapacidades con componentes agregados), sin salida laboral.

Por lo expuesto esta comisión sugiere que los organismos previsionales otorguen subsidios y no pensiones por invalidez a las personas con discapacidad.

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