25/04/2013

ABOGADOS CON DISCAPACIDAD - CONGRESOS DE LA COMISION

Mar del Plata, 6 y 7 de diciembre de 2002

6to. CONGRESO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA ABOGADOS DISCAPACITADOS

7mo. CONGRESO PROVINCIAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DISCAPACITADOS

“Solidaridad y Comunicación para lograr la Paz Social”

COMISIÓN I:

SOLIDARIDAD. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

PRESIDENTA: DOCTORA HAYDEÉ MARTINIANA ANTONINI.

PARTICIPANTES:

BORRELLI MARÍA VICTORIA

BRANDANA CAROLINA

CAPPELLETTI DANIELA

COSTA HOEVEL ALEJANDRO PEDRO

DI GREGORIO RAFAEL

DIAZ MARTA AURORA

GUADAGNIN SILVIA ALEJANDRA

HAWILA ROBERTO

LLAMEDO PEDRO

OLIVERA GRACIELA AMELIA (INTÉRPRETE DE MANOS)

PELLEGRINI CARLOS (ARQUITECTO)

PENNESI HUGO JOSÉ

QUIROGA JORGE RICARDO

TARTAGLINI JUAN CARLOS

VALERO SEBASTIAN(ESTUDIANTE DE PERIODISMO)

ZANETTA JORGE LUIS (ESTUDIANTE DE PERIODISMO)

CONCLUSIONES

La Solidaridad, desde un punto de vista amplio, tiene una raíz, esencialmente cultural e ideológica, que se contrapone a la concepción Individualista que predomina en la sociedad.

Uno de los más importantes efectos de la solidaridad positiva, es lograr una sociedad inclusiva, que acepte la diversidad, su real dimensión con sus circunstanciasy sus diferencias, y que lo “normal” en el ser humano es la diversidad.

Es preciso quela persona discapacitada objeto de la solidaridad esté preparada, sepa distinguir yaceptar actos solidarios, con la convicción de que la solidaridad es un derecho.

Siendo la familia el primer espacio inclusivo y continente, tiene el deber de ser solidariacon un sentido constructivo, buscando efectos que hagan al desarrollo integral como a la autodeterminación, la participación y la autonomía socioeconómica del discapacitado.

Para lograr una sociedad solidaria es necesario un cambio de actitud. Dicho cambio de actitud debe operar en forma transversal desde la familia pasando por la escuela y por la universidad, importando una concientización que evite esa forma sutil de rechazo denominada invisibilidad, o sea el no querer ver al diferente.

Ante la seudosolidaridad del Estado, es necesario la intervención socialmente responsable de las estructuras intermedias, que serán las encargadas de definir políticas concretas y coherentes, trazar estrategias y modificar modelos.

La Comisión N° 1, considera que la Solidaridad hacia la discapacidad, debe ser genuina, digna, positiva y para el crecimiento. En resumen una solidaridad para la vida en libertad.

COMISIÓN II:

DISCAPACIDAD Y COMUNICACIÓN. AISLAMIENTO.

PRESIDENTE: DOCTOR CLAUDIO MARCELO MORELLI

Secretario: CECCARDI JULIO NÉSTOR JOSÉ

PARTICIPANTES:

BENITEZ DAVALOS ARTURO

CABANELLAS MORENO RODRIGO MARTÍN

PIRIZ RAMONA

CRESPO CLAUDIO

ALFREDO M. SOSA

CONCLUSIONES

INTRODUCCIÓN

Esta Comisión al abordar el tema que la convoca generó un debate acerca del concepto de comunicación que podría sintetizarse de la siguiente manera:

La comunicación es una actividad humana que permite el establecimiento de vínculos entre personas. Esta se encuentra fundamentalmente basada en la existencia de un emisor, un receptor, un mensaje y código compartido. Entre los sujetos de la comunicación debe existir una interacción, pues de nada sirve que el mensaje no despierte inquietudes de cambio entre ellos.

Solo de esta manera se logrará que ante las respuestas de las partesse generen estímulos de cambio ensus conductas.

La comunicación, de esta manera permite una toma de conciencia sobre las necesidades de los interesados, a los fines de facilitar el intercambio.

Sin embargo, para facilitar este proceso es preciso asumir el compromiso de comprender las necesidades propias de cada una de las personas involucradas.

Consideramos que este Congreso, es parte de ello, generando un marco de comunicación e intercambio, estimulando modificaciones de actitudes tanto para sus partícipes como para todos aquellos que se adentren en sus conclusiones.

Posteriormente esta Comisión se abocó a la lectura y tratamiento de las ponencias presentadas cuyas conclusiones son las siguientes:

PONENCIA: LOS COLEGIOS DE ABOGADOS COMO HERRAMIENTAS CONTRA EL AISLAMIENTO DE LOS ABOGADOS DISCAPACITADOS por el Dr. Claudio Elio CRESPO (C.A.S.M.):

RECONOCER la importancia de la creación de comisiones o institutos que atienden la especial situación de los abogados discapacitados, en el seno de los Colegios de Abogados Departamentales, como ámbitos necesarios para la participación de aquellos en la discusión de las diversas temáticas que hacen a su problemática.

ACONSEJAR la creación de comisiones o institutos que atienden la especial situación de los abogados discapacitados en todos aquellos Colegios de Abogados y organismos de la colegiación, que hasta la fecha no lo hayan instituido.

ANOTICIAR esta resolución a los distintos órganos de la colegiación, por las vías correspondientes, difundiendo los beneficios que la creación de estas instituciones genera, en pos de eliminar el aislamiento que sufren los profesionales discapacitados.

PONENCIA: COMUNICACIÓN Y AISLAMIENTO por Rodrigo Martín CABANELLAS MORENO y Julio Néstor CECCARDI (C.A.S.M.):

RECONOCER la importancia de implementar programas lectores de pantalla para favorecer el acceso a la información en soporte magnético por parte de las personas con discapacidad visual en las terminales de consulta de los Colegios de Abogados Departamentales.

ACONSEJAR la instalación de dichos programas en las terminales de consulta por profesionales de los ordenadores existentes en los Colegios de Abogados y en al menos una de las terminales de consulta de las Mesas de Entradas Virtuales de cada Departamento Judicial, que hasta la fecha no lo hayan instituido.

ACONSEJAR el debate y análisis de la problemática que enfrentan los profesionales con discapacidad para generar una toma de conciencia sobre las distintas barreras que enfrenta en su ejercicio y formación.

ANOTICIAR esta resolución a los distintos órganos de las colegiación, por las vías correspondientes, difundiendo los beneficios que la implementación de estos sistemas genera, en pos de eliminar el aislamiento que sufren los profesionales discapacitados.

No habiendo más temas que tratar, se cierra la labor de esta Comisión elevando sus conclusiones al Plenario para su conocimiento y consideración.

COMISIÓN III:

DISCRIMINACIÓN LABORAL. CUPO DEL 4%.

PRESIDENTA: .Doctora Lucía LAFALCE

PARTICIPANTES:

Doctor BARRAZA Víctor Javier (QUILMES)

Doctora AGRELO Soledad (SAN MARTÍN)

Doctor FAVRE Carlos (QUILMES)

Doctor FIDALGO Jorge (MAR DEL PLATA)

Doctor GARCÍA José Pedro (MAR DEL PLATA)

Doctor GARCÍA Marcelo Omar (LA MATANZA)

Doctor LABADIE Leonardo (LA PLATA)

Doctora MARKUS Dagmar (SAN MARTÍN)

Doctora MARTULAS María Cruz (LA PLATA)

Doctor MENEGATTI Luis Mario (SAN MARTÍN)

Doctor LOPEZ MERLO Jorge (LA PLATA)

Doctora SIERRA María Mercedes (SAN ISIDRO)

Doctor BONTEMPI Carlos (LA PLATA)

Doctor BASTIT Eduardo (MAR DEL PLATA)

Doctor LUNA Ricardo (MÉDICO DE AZUL)

CONCLUSIONES

Punto 1

Por unanimidad se aprueba la ponencia enviada a la mesa, llamada “Inserción laboral de los abogados con compromiso físico en los entes públicos estatales y no estatales” firmada por los Dres. Edmundo Martín, Dagmar Markus, Rodrigo Cabanellas Moreno, yLuis Menegatti, del Departamento Judicial de San Martín, asimismo, por unanimidad se expresan felicitaciones por el trabajo realizado.

Los integrantes de esta Comisión observan como inadecuado el término minusvalía, el que fue discutido por los presentes; arribando al siguiente acuerdo:

“Determinando a cada discapacidad, en el justo término como lo invocan las leyes 22.431 en Nación y 10.592 en la Provincia de Buenos Aires.

La clasificación es la siguiente:

Mentales: Leves, Moderados, Profundos

Motores

Sensoriales: Ciegos - Disminuidos visuales, Sordos - Hipoacúsicos

Viscerales: Sobre esta discapacidad se realiza un debate con los integrantes, preguntándonos qué discapacidades están comprendidas en la misma, por acuerdo de la mayoría se resuelve, “Que quedan librados a las Juntas Médicas, de acuerdo a la determinación y alcance de las mismas”.

Punto 2:

Cupo laboral. Art. 8° ley 10.592 y su modificatoria Ley 12.469:

Considerando lo preceptuado por el art. 8 ° de la Ley 10592 y su modificatoria Ley 12469, que impone “Al Estado Provincial, organismos descentralizados, empresas del Estado, Municipalidades, Entidades de Derecho Público no Estatales creadas por Ley y Empresas Privadas Subsidiadas por el Estado, que deberán ocupar a personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal, con las modalidades que fije la Reglamentación”.

Se recomienda, el estricto cumplimiento del cupo legal del 4%. Y asimismo se proceda a la implementación y contralor por parte del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo en la Provincia de Buenos Aires y sus delegaciones regionales, mediante el efectivo ejercicio del Poder de Policía de Trabajo.

También se recomienda el efectivo cumplimiento del cupo legal, por parte de los organismos públicos no estatales, comprendidos en la Ley y en el ámbito del derecho privado, manteniendo y ampliando la promoción de las políticas de empleo de personas discapacitadas.

Punto 3

Considerando lo preceptuado por el art. 12 de la ley 10592, en cuanto a la creación y funcionamiento de un servicio de colocación laboral selectiva, que debiera funcionar en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, y sus delegaciones regionales y en razón que tal servicio no se encuentra en funcionamiento en la actualidad, se recomienda:

“La implementación inmediata y efectiva del servicio de colocación laboral selectiva, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo y sus delegaciones regionales, dotándolo de un equipo interdisciplinario de profesionales idóneos, con título habilitante, y proveyéndolo asimismo de la infraestructura y presupuesto necesario para su adecuado funcionamiento”.

Además, las delegaciones regionales deberán coordinar su accionar con los municipios que se encuentren comprendidos dentro de su jurisdicción.

Punto 4

Considerando:

La presentación efectuada por concejales, profesionales y docentes del Municipio de Balcarce;

La ordenanza dictada por el Consejo Deliberante de la Municipalidad de Balcarce y;

La resolución 3602 del mismo cuerpo legislativo;

Dejamos constancia, que valoramos y apoyamos las distintas iniciativas tendientes al pedido de cumplimiento del cupo legal del 4%, el pedido de excepción al congelamiento de vacantes y el aumento del peculio de personas que trabajan en talleres protegidos; sin perjuicio que sería conveniente y adecuado para la concordancia con la normativa vigente la utilización correcta de la terminología legal aplicable a la materia (discapacidad por capacidad diferente), como también de la implementación de dicho cupo por parte de un organismo interdisciplinario (no sólo por intermedio del Hospital Subzonal), conforme las disposiciones provinciales en la materia.

Por otra parte, se recomienda se decrete el levantamiento del congelamiento de vacantes, tanto en el orden provincial como municipal para el caso que dicho puesto sea requerido por una persona discapacitada idónea, en cumplimiento del cupo legal establecido.

Asimismo, se recomienda reservar la vacante por la baja de una persona discapacitada, para otra persona con discapacidad, que reúna los requisitos de idoneidad para cubrir ese cargo.

Punto 5

Recomendación Final

Considerando que no se cumplen en general con las normativas precitadas se recomienda a los afectados y organizaciones no gubernamentales, que representen grupos de discapacitados, interpongan recursos de amparos y/o aquellos que resulte más idóneo en defensa de los derechos e intereses de las personas discapacitadas.

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