25/04/2013

ABOGADOS CON DISCAPACIDAD - CONGRESOS DE LA COMISION

Mar del Plata, 5 y 6 de diciembre de 2003

CONGRESO X ANIVERSARIO DE LA CREACION DE LA COMISION INTERDEPARTAMENTAL DE ABOGADOS DISCAPACITADOS

"Hacia una sociedad sin exclusiones"

TALLER N° 1

"DEFENSORIA DE LA PERSONA DISCAPACITADA"

PRESIDE: Doctora Haydeé Martiniana ANTONINI

INTEGRANTES:

Doctor Marcelo Omar GARCIA

Doctor Hugo Ernesto GARCIA GARCILAZO

Doctor Jorge Eduardo QUIROGA

Doctor Hugo José PENNESI

Doctora Ramona Haydeé PIRIZ

Doctor Roberto ORDENES

Doctora Olga CUELLAR

Doctora Marcela Alejandra RENZULLI

Doctora María Fernanda LARRAMENDY

Doctor Angel PONCE DE LEON

Doctor Germán Horacio QUIROGA

Doctora Victoria BORRELLI

CONCLUSIONES:

Vista la ponencia de la Dra. Haydeé Martiniana Antonini de crear la figura especifica de Defensor de la Persona con Discapacidad los miembros de este taller N° 1 han arribado a las siguientes conclusiones:

Que en atención a la problemática particular de la persona con discapacidad, que requiere de un conocimiento específico en todos los campos, se cree conveniente propiciar la instauración de un Instituto para proteger a las Personas con Discapacidad, el que debería, a los fines del cumplimiento de su cometido, contar con autonomía funcional, financiera y estructura administrativa suficiente.

Que habida cuenta los modelos exitosos existentes en otros países, se considera necesario instituir la figura del Defensor de la Persona Discapacitada.

Las funciones del mismo serían las que surgen de la ponencia en estudio amplias, operativas, de carácter judicial y extrajudicial.

Se estima pertinente difundir este trabajo, con el objeto de captar adhesiones para la elaboración de un proyecto a ser presentado ante la autoridad que corresponda.

TALLER N° 2

" MALTRATOSOCIO-INSTITUCIONAL"

PRESIDE: Doctor Ricardo MADDONNI

INTEGRANTES:

DoctorCarlos R. FAVRE

DoctorJuan Carlos TARTAGLINI

Doctor Arturo Ramón BENITEZ DAVALOS

Doctor Andrés FELICE

Doctor Rafael DI GREGORIO

Doctor Roberto Horacio HAWILA

Doctor Alberto Mario DE AZPEITÍA

Doctor Daniel Horacio RODRIGUEZ

Doctora Patricia BALSELLS

Licenciada Liliana PLANDOLIT

Doctor Claudio CRESPO

Doctor Víctor BARRAZA

Doctor Francisco MANCUSO

Doctora Cecilia MANCINO de POMBAR

Psicóloga Sandra KATZ

CONCLUSIONES:

Luego de la lectura de las distintas ponencias sometidas a debate se considera:

1) Que el maltrato se interpreta como daño o trato perjudicial para el bienestar de una persona o para su salud física o psíquica por el comportamiento o las omisiones del responsable de su cuidado.

El concepto incluye a nuestro entender abuso, negligencia personal y abandono, advirtiéndose un compromiso insuficiente por parte de los agentes sociales involucrados en la temática del maltrato.

2) Se recomienda declarar que toda persona que ha obtenido un título habilitantey, a pesar de padecer cualquier disminución física, si la misma se encuentra en condiciones mentales para su ejercicio; por ello no puede de ninguna maneraprohibírsele ejercer la profesión pertinente, sino que por el contrario deben salvarse u obviarse todos los obstáculos legales, formales o materiales que se lo impidan.

3) Necesidad de realizar un relevamiento de la legislación que regula las profesiones y proponer la derogación de las normas que se opongan al libre ejercicio de las mismas.

4) Se recomienda la intervención de equipos interdisciplinarios para prevenir el maltrato socio-institucional.

5) Construcciones de redes preventivas donde estén comprometidos todos los actores sociales, personas con discapacidad, familias, instituciones que la representan, sociedad en general.

6) Solicitar en caso de que las víctimas de la violencia sean discapacitados se consideren penas agravantesatento el grado de indefensión de las mismas.

7) Los amparos en materia de obras sociales deberían ser formulados ante Tribunales de Familia, toda vez que los mismos cuentan con equipos interdisciplinarios para abordar la problemática que requiere el legitimado.

8) Los profesionales son participantes activos en la prevención del maltrato en cualquiera de sus formas, tomando conciencia de que la omisión de su acción puede generardiscapacidades secundarias.

9) Es necesario educar a las personas con discapacidad para que puedan reconocer cuando han sido víctimasde maltratoy sostener así los cuatro pilares de la educación de los que nos habla el informe Dubois: “SABER SER, SABER HACER, SABER CONOCER Y SABER VIVIR CON LOS OTROS” .

10) La violencia familiar tiene tres componentes: legal, institucional y cultural.

Advirtiéndose que la familia en su evoluciónha dejado de ser una institución de puertas cerradas con la supremacía paterna, generó a través de instrumentos internacionales el reconocimiento de las mujeres y de los niños como sujetos de derecho.

11) Necesidad de apelar a los medios de comunicación como factores de prevención y denuncia del maltrato socio-institucional, de acuerdo con los objetivos señalados.

En conclusión: Existe el maltrato en la sociedad y en las instituciones; no debemos desconocer esta situación. El concepto de solidaridad no debe ser solo declamativo. Se debe exigir el cumplimiento de las Leyes. MUCHO QUEDA POR ANDAR Y HACER, JUNTOS TRABAJEMOS SIN DESCANSO POR LA DEFINITIVA INTEGRACIÓN.

TALLER N° 3

"LA DISCAPACIDAD HOY"

PRESIDE: Doctor Jorge E. FIDALGO

INTEGRANTES:

DoctorClaudio MORELLI

DoctoraMaría Cruz MARTULAS

Doctor Rubén Leonardo LABADIE

Doctor Jorge Alberto LOPEZ MERLO

DoctoraMaría Mercedes SIERRA

DoctorAlejandro Pedro COSTA HOEVEL

Doctor José Pedro GARCIA

Doctora Silvia Alejandra GUADAGNIN

Doctora Feliciana LENCINA

Doctora Lucía Marta LAFALCE

Doctor Nicolás MOLINA SAYA

Doctor Carlos BONTEMPI

Doctor Esteban SALGADO

Señora Genoveva OREFICE de FIDALGO

CONCLUSIONES:

1.- Considerando que nuestro País cuenta con un marco normativo amplio, que garantiza el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; pero que en la práctica su grado de aplicación no alcanza a satisfacer los objetivos perseguidos por aquella normativa.

Recomendamos las siguientes acciones:

1.1.- Gestionar ante las autoridades que correspondan de los distritos que no hayan suscripto al régimen de la ley 24.901, que arbitren las medidas tendientes a lograr una efectiva adhesión. Especialmente la Provincia de Buenos Aires y la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.2.- Atento que la aplicación de la mayoría de los fondos de la anterior ley de cheques no tuvo el destino previsto por el legislador, declaramos la necesidad que se arbitren los medios que garanticen la efectividad, alcance y transparencia del nuevo sistema que se implemente.

1.3.- Existiendo disposiciones legales en materia de discapacidad que a la fecha carecen de reglamentación que imposibilitan su aplicación, resulta necesario que la autoridad competente dicte en un plazo perentorio el correspondiente decreto reglamentario.

2.- Considerando que los avances científicos y tecnológicos alcanzados en las últimas décadas, han brindado a las personas con discapacidad nuevas oportunidades de accesibilidad a una mejor calidad de vida; pero no obstante ello debido a la excesiva onerosidad y al bajo poder adquisitivo de este sector social, crea nuevas barreras impidiendo el acceso a dicha tecnología, por lo que se recomienda:

a) El otorgamiento de créditos o subsidios para la adquisición de elementos o productos específicos para satisfacer las necesidades especiales inherentes a cada tipo de discapacidad que favorezcan la real integración social tanto en la rehabilitación como en la actividad profesional, laboral, educativa y el desarrollo humano.

b) Resulta imprescindible participar a través de una Comisión ad doc, integrada por discapacitados idóneos, en la faz de desarrollo de diseño de productos y servicios a los efectos de tornarlos accesibles a las distintas discapacidades (sistema braille o sonoros para ciegos, medidas o dimensiones adecuadas para discapacitados motores y lenguaje de señas para discapacitados auditivos).

3.- Considerando que a lo largo de su historia, las Naciones Unidas han abordado en repetidas ocasiones la cuestión de la discapacidad. En los años setenta, la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental y la Declaración de los Derechos de los Impedidos, fueron los primeros instrumentos en los que se reconocían explícitamente los derechos humanos de las personas con discapacidad. Pese a que supusieron un primer paso importante hacia la sensibilización sobre los derechos de este sector social, estas Declaraciones fueron objeto de críticas, pues se basaban en modelos médicos y asistenciales de la discapacidad ya desfasados. A finales de los años ochenta, dos nuevos instrumentos —los Principios para la protección de los enfermos mentales y el Mejoramiento de la atención de la salud mental y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad— adoptaron una perspectiva de la discapacidad con una orientación más social. Todos estos instrumentos han sido de gran utilidad para definir los derechos a la autonomía y a la independencia de las personas con discapacidad, y han permitido comprender cómo se articulan las convenciones generales de derechos humanos con respecto a la discapacidad. Sin embargo, no son vinculantes en los Estados miembros de la ONU y no contienen disposiciones que permitan supervisar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

Considerando que la Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas adoptó el 21 de febrero de 2002, una Resolución que acogía con satisfacción la Resolución 56/168 relativa a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, a la que siguió la Resolución 2002/615, adoptada el 26 de abril de 2002 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El Comité especial celebró su primera reunión del 29 de julio al 9 de agosto de 2002.

Considerando que la forma y el contenido del instrumento previsto no se han abordado todavía, y la cuestión se está discutiendo, y son varias las opciones que podrían considerarse. Existe, sin duda, un consenso creciente en torno a la idea de que un instrumento jurídicamente vinculante sobre la discapacidad debería, por un lado, complementar y reforzar la supervisión de los derechos de las personas con discapacidad que llevan a cabo los organismos de supervisión establecidos en el marco de los seis Tratados básicos sobre los Derechos Humanos. Por otro lado, este instrumento de las Naciones Unidas debería servir para adaptar la aplicación de los derechos humanos a las personas con discapacidad. No habría de crear, en general, nuevos derechos, sino aclarar y poner de relieve las obligaciones internacionales vigentes en este ámbito.

También debería enviar una clara señal de –y para– la comunidad internacional y servir de catalizador político y herramienta educativa para provocar un cambio en la manera en que las personas con discapacidad disfrutan de sus derechos.

En consecuencia, y sin que se excluyan otras discusiones de fondo, el tema principal del debate que se está desarrollando en la actualidad es cómo garantizar que las personas con discapacidad no sufran discriminación en el acceso o disfrute de la gama completa de derechos humanos existentes.

Un instrumento clave para conseguir la igualdad es el principio de no

discriminación. La igualdad de acceso de las personas con discapacidad a los derechos humanos se puede garantizar asegurándose de que no sean víctimas de discriminación por razón de su discapacidad. Este instrumento jurídicamente vinculante deberá proteger a las personas con discapacidad frente a la discriminación injusta en el acceso y disfrute de los derechos humanos. La no discriminación y la igualdad en el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad es en la actualidad la cuestión dominante y decisiva para cambiar la forma en que se perciben en todo el mundo la discapacidad y las personas que la sufren. La no discriminación es un elemento intrínseco del principio de igualdad y abarca tanto la ausencia de discriminación directa como indirecta.

Por todo lo expuesto:

Recomendamos la creación de un Comité especial para la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

El objeto de la presente recomendación es que se autorice a la Comisión a participar mediante la presentación de proyectos ante el Comité especial de las Naciones Unidas creado para examinar «propuestas relativas a una Convención Internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad».

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