25/04/2013

ABOGADOS CON DISCAPACIDAD - CONGRESOS DE LA COMISION

Mar del Plata Diciembre de 2005

9no. ENCUENTRO NACIONAL DE EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA ABOGADOS DISCAPACITADOS

10mo. CONGRESO PROVINCIAL SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DISCAPACITADOS

COMISIÓN 1:

PRINCIPIOS BÁSICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Naturaleza de las obligaciones del Estado en el ámbito público y su competencia para regular el ámbito privado.

Principio de equiparación de oportunidades, igualdad efectiva de los derechos.

Deberes del Estado y rol de los diversos actores sociales en la difusión de los derechos humanos consagrados en el ordenamiento Jurídico para generar conciencia sobre los mismos.

Acceso a la Justicia. Garantía efectiva de un debido proceso y de ser parte del mismo en condiciones de igualdad.

Función de las Asociaciones de y para personas con discapacidad, reconociéndose su participación como órganos consultivos para la toma de decisiones en todas las cuestiones político- sociales.

Protección del Estado y otras organizaciones a las familias con integrantes discapacitados para recibir apoyo mediante implementación de programas especiales.

PRESIDENTE: Dr. Claudio Díaz (Abogado – C.A.Azul)

RELATOR: Dr. Eduardo Bastit (Abogado – C.A.M.D.P.)

INTEGRANTES:

Dr. Ricardo Díaz Marquez (Abogado – C.A. Quilmes)

Dr. Carlos José Lagioia (Abogado – C.A. Quilmes)

Dr. Arturo Benítez Dávalos (Abogado - C.A. Quilmes)

Dra. Liliana Martínez (ULSA – Mar del Plata)

Sra. María Estela Estévez (ULSA – Mar del Plata)

Sra. Hilda Duplessy (Asistente Social)

Dr. Alejandro Fabián González (Abogado – C.A.S.M. – Secretario Consejo Asesor de Pacientes del INCUCAI)

Dr. Alejandro Pedro Costa Hoevel (Abogado – C.A.S.I.)

Sr. Carlos O. Mattos (Asociación Amigos de la Biblioteca parlante de Mar del Plata – Estudiante)

Sr. Eduardo Bilkam (Asociación Amigos de la Biblioteca parlante de Mar del Plata – Estudiante)

Dr. Guillermo Daniel Herscovich (Director - Departamento Judicial de La Plata)

Dra. Susana Queijeiro (Abogada – CAMDP)

CONCLUSIONES:

I) INTRODUCCIÓN NORMATIVA

II) PONENCIAS PRESENTADAS

III) LA SITUACION DE LA POBLACIÓN SORDOMUDA

IV) LA SITUACION DE LA POBLACIÓN TRASPLANTADA-DIFICULTADES PARA CERTIFICAR SU DISCAPACIDAD

V) EL ROL DE LAS ONGS-EL ESTADO COMO TUTELADOR

INTRODUCCIÓN NORMATIVA: Una vez más se hace necesario reseñar aunque más no sea brevemente el amplio marco normativo vigente en la República Argentina que regula en materia de discapacidad:

Legislación especial con contenido global que incluye normas de alcance general y de alcance específico en las distintas áreas para todas las personas con discapacidad (Ley nacional N° 22.431 y leyes provinciales similares a la nacional)

Legislación especial para determinados sectores de la población con discapacidad (Ley 20.888 de jubilación ordinaria para personas ciegas)

Legislación general para las personas con especificaciones para la población discapacitada (Ley nacional de Empleo N° 24.013 aplicable para todos los trabajadores del país pero que contiene normativa para el trabajador discapacitado).-

Esta última tendencia es la que parece enmarcarse en los principios de normalización e integraciónpropuestos por las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y en el programa de acción mundial para las personas con discapacidad de la ONU.-

En función de este punto de vista nuestra comisión hace una crítica que queremos entender constructiva, sobre si sigue siendo conveniente sancionar leyes “ómnibus” para la población discapacitada (caso régimen de la ley 22.431 y similares provinciales), que intentan –a veces deficientemente- abarcar la regulación de la materia de manera acabada e integral.-

Es nuestro interés manifestar que en muchos casos el espíritu normativo interpreta a la discapacidad como problemática y no como una cuestión de diversidad.-

No obstante, la comisión concluye que es mucho más aceptable que la ley exista y no que la población discapacitada sea víctima de la anomia, quedando librada a las meras relaciones de poder que la sociedad en estos casos genera, avasallando a las minorías y a los más débiles.-

Pero es dable destacar que hoy resulta reconfortante que en nuestra Constitución Nacional contenga la materia de la Discapacidad (art. 75 incisos 22-23).-

También lo es la elaboración actual de una Convención Internacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad.-

Pero cerrando este acápite, no debemos olvidar que el cambio verdadero y perdurable, además de positivo, debe estar dado en la evolución cultural, que es ni más ni menos que toda manera de hacer, pensar y proceder que la Sociedad consagra en su vida diaria, esté verdaderamente dirigido a la integración de todas las personas al colectivo general, independientemente de su condición diversa.-

Vale recordar una vez más a la parábola que compara a la sociedad con el cuerpo humano, en donde cada colectivo social es un componente importante de la estructura ósea. ¿Qué es lo que ocurre cuando un hueso está fuera de lugar:

La respuesta es que sufre, pero también hace sufrir al resto del organismo, y en definitiva es todo el cuerpo que se enferma.-

Entonces queridos amigos congresistas, integremos en nuestra sociedad a la población discapacitada, y daremos un paso adelante en el logro del bien común.-

II) PONENCIAS DE LOS CONGRESISTAS.-

En el marco de los trabajos presentados en la comisión N°1 , destacamos las ponencias presentadas por los Dres. RICARDO A. DIAZ MARQUEZ (PROCURADOR, ABOGADO, ESCRIBANO DE LA UNLP- actualmente cursante de la MAESTRIA EN INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DEL INSTITUTO DE INTEGRACIÓN HOMÓNIMO DE LA UNLP), y de ARTURO BENITEZ DÁVALOS (ABOGADO INTEGRANTE DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE VIOLENCIA FAMILIAR DE LA MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI).-

El Dr. Díaz Márquez se refiere al tema TESTAMENTOS- INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 3651-SU DEROGACIÓN:

Dados y conocidos los incesantes esfuerzos de la sociedad toda tendientes, cada día, a lograr que los derechos humanos de todos los habitantes de la nación se tornen operativos, y siendo que el artículo 3.651 del C.C establece que “el sordo, el mudo y el sordomudo, no pueden testar por acto público”, esta redacción limita de manera imperativa e inconstitucional, los derechos del grupo social integrados por aquellos que poseen dificultades o carencias en su aparato auditivo y/o vocal.-

Se postula:

La derogación de dicho artículo

La implementación de normativa tendiente a garantizar a este grupo social, el derecho a disponer de sus bienes para después de su muerte por medio del testamento por acto público (conc. Art. 3.607 del C.C).-

El Dr. ARTURO BENÍTEZ DÁVALOS TITULA A SU TRABAJO: “Las personas con discapacidad víctimas de la violencia familiar”

Advirtiéndose que tanto los menores de edad como las personas discapacitadas (aún mayores de edad) forman parte de un grupo social altamente vulnerable dentro del ámbito familiar, recibiendo en muchos casos maltrato físico o psíquico por parte de otros integrantes del grupo conviviente que a su vez violan el deber de protección y resguardo, es intención de este trabajo bregar por la creación de instituciones tendientes a detectar, prevenir y evitar la indefensión descripta.-

A estos fines se recomienda considerar las propuestas existentes sobre la creación del “OMBUDSMAN” de la Discapacidad, figura esta que deberá lograr que las autoridades de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, interceda ante la ONU para que el borrador ya aprobado por varios países sobre la situación de los discapacitados, incluya un punto que obligue a los estados parte a tomar en cuenta el maltrato que sufren las personas con discapacidad; se debería implementar asimismo sistemas de difusión de los derechos de este grupo social, y métodos para sancionar a los responsables tantopor acción como por omisión, garantizando así en definitiva los Derechos Humanos integrales de los miembros discapacitados de toda familia.-

III) LA SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN SORDA:

Citando conclusiones a las que se arribara en el 8vo. Encuentro Nacional de Equiparación de oportunidades para Abogados Discapacitados y 9no. Congreso Provincial sobre Seguridad Social, en referencia al estado de indefensión de los ciudadanos sordos ante la Justicia, y al pedido presentado ya elevado a la Suprema Corte de la Pcia. De Bs As, a la CONADIS, etc., sobre la creación del Cargo de Perito Intérprete de Lengua de Señas en los fueros de la Administración de Justicia, proponemos seguir su tratamiento y prosecución para que se concrete;

Deseando brindar máxima claridad a los Colegios Profesionales y colegas del Derecho, para posibilitarles un mejor accionar ante el contacto con personas sordas o comunidades de sordos, se deja expresamente sentado que la lengua de señases agrafa, y es precisamente la lengua materna de las personas sordas. Asimismo, el idioma del país en donde han nacido es su segunda lengua, y como tal debe ser tomada.-

En tal sentido, se RECOMIENDA:

Facilitarles el acceso a la información y a la propia expresión en su lengua materna, reconociendo su derecho a una comunicación alternativa que les brinde pleno ejercicio de sus derechos.-

Implementar acciones tendientes a la generalización del uso del recurso humano Interprete de lengua de señas Oficial, capaz de efectuar los pasajes lingüísticos entre una y otra lengua, ya sea escrita a señada o señada a escrita.-

Las personas sordas no leen ni escriben el idioma del país en el que han nacido, en este caso Español, salvo excepciones y no a la inversa. Este es un hecho que prioritariamente debe ser tenido en cuenta para cualquier proyecto, para equiparar así sus oportunidades de inserción e integración, garantizando efectivamente su condición de iguales a cualquier ciudadano mediante la lengua de señas.-

IV) POBLACIÓN TRASPLANTADA-DIFICULTADES PARA CERTIFICAR LA DISCAPACIDAD:

Atento a los problemas de interpretación legal existente en el tratamiento de las necesidades específicasinherentes a las personas trasplantadas, y la urgencia que impera para preservar en las mismas los injertos obtenidosmediante la solidaridad ciudadana, y teniendo en cuenta que:

El acceso a la salud es un Derecho Humano innegabley que abarca no solo la prevencióny atención del enfermo si no también su potencial sanación y posterior seguimiento y cuidado mediante el suministro de los medios idóneos para ello.-

Que siendo la persona trasplantada un sujeto social no siempre incluido en el colectivo social de la discapacidad.-

Que teniendo en cuenta que el trasplantado enfrenta distintas dificultades inherentes a la preservación del injerto, sobre todo en materia de medicamentos.-

Que se adolece de una legislación específica referida a las personas transplantadas que proteja en forma integral su persona y entorno familiar,

SE SUGIERE:

Que se legisle en la materia, o bien que se interprete claramente que el trasplantado es una persona que puede y debe estar incluida en el art. 2 de régimen nacional de Discapacidad.-

Bregar para que la Provincia de Buenos Aires quede incluida en el sistema de adhesión federal a la ley 24.901 (sistema de prestaciones básicas para habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad).-

Que mientras esperamos que se haga realidad lo sugerido en el inciso a, se pongan en marcha los mecanismos permanentes a través de los organismos de salud, a los efectos de lograr que la persona trasplantada (indiscutiblemente un discapacitado visceral), goce de los mismos derechos que las personas con discapacidad.-

V-EL ROL DE LAS ONGS Y EL ESTADO COMO TUTELADOR:

Teniendo en cuenta el Derecho Comparado y la carta de recomendaciones de OTTAWA para la década de los años ochenta sobre políticas en materia de Discapacidad, sugerimos:

Adaptar los mecanismos existentes a los efectos de que las decisiones de los distintos concejos asesores que se encuentran funcionando en algunos distritos, y los que se creen el en futuro, tengan la fuerza suficiente en la implementación de políticas de Estado.-

Que los distintos Colegios de Abogados, a través de la creación de espacios dentro de las respectivas comisiones de Abogados con Discapacidad, establezcan áreas de investigación, colaboración y apoyo legal, mediante el conocimiento directo de las realidades que afectan las garantías constitucionales de las personas con discapacidad.-

Sugerimos a cada entidad colegial de letrados, que mediante sus respectivas comisiones convoquen a las organizaciones del tercer sector a través de medios efectivos de información.-

Con la convicción de que es vital la creación de conciencia sobre materia de discapacidad, y la necesidad de reforzar los derechos de las personas discapacitadas, sugerimos se eleve la jerarquía de las comisiones de discapacidad existentes en cada colegio, a la categoría de instituto.-

COMISIÓN 2

ANÁLISIS DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

PRESIDENTE: Dr. Claudio Marcelo MORELLI

RELATORES: Dr.Carlos VES LOSADA, Dr Ángel PONCE DE LEON y Dra Patricia BALSELLS.

INTEGRANTES:

Dra. María Cruz MARTULAS

Dra. Mercedes SIERRA

Dr. Rafael DI GREGORIO

Dra. Daniela S. CAPPELLETTI

Dra. Gladis FANELLI

Dra. Dora VEGUE

Dra. Yolanda POLLEDROTTI

Dra. María del Carmen BELLOMO

Dr. Luis E. LUCERO

Dra. Ana María MAIORANA

Dr. Eduardo AWAD

Dra. Carla A. MELLANO

Dra. Verónica María L. FRATICOLA

Dra. Verónica Luján FREZETTI

Dra. Anabel MOLINA

Dra. Marina GIMÉNEZ

Dra. Virginia VAZQUEZ

Dr. Juan Eugenio MAFFASSANTTI

Dra. María de los Angeles BUCETA FERNÁNDEZ

Dr. Norberto CALVIELLO

Dr. Diego KOLTES

Dr. Eduardo BRAU

Dra. Bárbara BOGGIA

Dra. Carmen CONTI

Dra. Ana ROLANDELLI

César MATTOS

Natalia LÓPEZ

Carlos MATTOS

José BARCO

Jesús IGRIEGA

Eduardo BIRKAN

Miguel CANTOS

Ricardo CARLOMAGNO

Susana GONZÁLEZ

Carlos CANTEROS

Ofelia NASINI

CONCLUSIONES:

1.- Ponencia de la Dra. Liliana BASTONS

Las consecuencias de la aplicación del derecho en la vida de las personas con discapacidad

1.1.- Recomendar a los profesionales de la abogacía, que al intervenir en el proceso de declaración de incapacidad, se tenga especialmente presente proponer, en caso de corresponder, la aplicación de la figura instituida por el art. 152 bis, inc. 2 del Código Civil, atento a la incidencia positiva que su aplicación adquiere en la vida de las personas con discapacidad.

1.2.- Instar a las Comisiones de Discapacidad, ONGs de y para personas con discapacidad, a los Colegios de Abogados y Entidades Profesionales que tengan incumbencia con la temática, a profundizar en el análisis y propuestas de figuras específicas e innovadoras, que modifiquen el Código Civil y mientras tanto, buscar criterios que permitan el ejercicio pleno de sus derechos en los ámbitos judiciales, legales o administrativos, para equiparar sus oportunidades con el resto de sus conciudadanos.

2.- Puntos del Temario:

2.1.- Derecho al acceso a la información para facilitar a la persona con discapacidad, la toma de decisiones.

Recomendar que en el proceso de incorporación y adaptación de nuevas tecnologías por parte de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y a partir de los convenios institucionales que a esos fines existen o se firmen en el futuro,se adecuen a las necesidades que plantea cada tipo de discapacidad para hacer efectiva una real equiparación de oportunidades.

2.2.- Derecho a la educación y rehabilitación de las personas con discapacidad.

Recomendar la implementación de políticas educativas y de rehabilitación destinadas a personas con discapacidad, que lleguen a cada una de las jurisdicciones educativas y sanitarias de nuestro país.

2.3.- Derecho al trabajo digno, sin discriminación en la oferta, contratación, promoción, salario y condiciones laborales.

En el ámbito laboral se propone al Estado Nacional, provincial y municipal la realización de políticas de difusión sobre el tema laboral dirigida al ámbito empresarial a través de la utilización de medios de comunicación públicos y privados, que pongan en evidencia las ventajas comparativas de contratar personas con discapacidad.

2.4.- Derecho a la salud: protección integral del Estado, obras sociales, mutuales y medicina prepaga.

Instar a la Superintendencia de Servicios de Salud a que exija a las Obras Sociales a facilitar y simplificar los procedimientos vinculados a las solicitudes de prestaciones destinadas a personas con discapacidad, evitando generar obstáculos burocráticos que impidan, dificulten o demoren dichas prestaciones.

Promover la iniciativa tendiente a la creación de una entidad “mutual” cuyo principal objetivo sea asegurar la asistencia integral del discapacitado, cuando los padres o circulo familiar más próximo ya no estén presentes.

Este sistema mutualista administrado por los propios padres de discapacitados no excluye, sino que complementaria a los regímenes específicos de jubilaciones y pensiones y subsidios especiales existentes.

2.5.- Derecho a la Seguridad Social: Regímenes específicos de jubilaciones y pensiones, subsidios especiales para personas con discapacidad y sus familias.

Recomendar la elaboración de un mecanismo mediante el cual se permita re-evaluar el porcentual de incapacidad en aquellos casos en que por un punto o décimas no se llega al 66 % exigido por la ley y que concluyeran con la etapa de reconsideración.

Instar a los organismos competentes a nivel nacional y Provincial en materia de pensiones asistenciales o no contributivas por invalidez a la agilización de los trámites para su obtención.

Propiciar la implementación de un sistema de cobertura medico asistencial provisorio, durante el trámite del beneficio.

Propiciar que los montos de las pensiones graciables se equiparen a los mínimos de la jubilación ordinaria en el ámbito nacional.

Propiciar que exista una equiparación con el sistema nacional en cuanto a beneficios (por ej. Asignaciones familiares)

Proponer la subsistencia y permanencia del beneficio previsional en todos los casos en que la persona con discapacidad consigue un trabajo.

2.6.- Derecho al entorno accesible: al transporte, a la comunicación e información, a los servicios gubernamentales vía electrónica, a ayudas técnicas y apoyos tecnológicos económicamente accesibles.

Accesibilidad tecnológica en comunicaciones: Impulsar el compromiso de las empresas de telecomunicaciones para incorporar sistemas tecnológicos tendientes a la equiparación de oportunidades.

Requerir el impulso de esta iniciativa a la Comisión Nacional de Discapacidad.

Impulsar una mayor extensión de los sistemas tarifarios diferenciados. Estudiar dichos sistemas y procurar su extensión.

Continuar con las tratativas de accesibilidad gratuita o a mucho menor costo para las personas con discapacidad apuntando simultáneamente a la accesibilidad tecnológica y económica que garantice una real y efectiva equiparación de oportunidades.

Impulsar políticas publicas que faciliten y garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad. Que el tema este instalado en los pliegos de licitación en las concesiones de servicios públicos.

Plantear el tema en la Comisión Nacional para las personas con discapacidad.

Transporte: Exigir tanto administrativa como judicialmente el cumplimiento de las normas en materia de transporte de las personas con discapacidad, profundizando la alternativa de las acciones colectivas.

2.7.- Derecho a la cultura, recreación y deporte.

Con relación a las personas sordomudas exigir el cumplimiento del uso de la lengua de senas, para posibilitar su problema de accesibilidad.

Requerir las correspondientes facilidades arquitectónicas a los lugares de espectáculo deportivo.

Requerir la cobertura de las actividades extracurriculares de los niños con discapacidades por parte de las Obras Sociales. Durante el periodo de receso escolar que las colonias de vacaciones estén dentro de la cobertura de dichas Obras Sociales.

COMISIÓN 3:

INCUMBENCIA PROFESIONAL DEL ABOGADO FRENTE A LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Normas internacionales; su aplicación ante el incumplimiento o violación de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Tutela de los derechos humanos de las personas con discapacidad y sus mecanismos de defensa en el derecho constitucional argentino.

Vías idóneas para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El amparo y otros recursos, procedencia, requisitos, legitimación.

Aporte de la Jurisprudencia en materia de defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

PRESIDENTE: Dr. Daniel RODRIGUEZ

SECRETARIO:Dr. Julio CECCARDI

RELATORA:Dra. Marcela GAMBARO (Entre Rios)

INTEGRANTES:

Dr. José García (Buenos Aires)

Dr. VíctorBarraza (Buenos Aires)

Dr. Nicolás Molina Saya (Acompañante: Sra. Margarita Lidia Fernández) (Buenos Aires)

Dra. Beatriz Calas (Córdoba)

Dra. Silvia Rivera -(Acompañante: Sr. Daniel Del Valle) (Buenos Aires)

Dra. Ramona Piriz(Buenos Aires)

Dra. Nelly Leonor Lunasco(Buenos Aires)

Dra. Paula Slemenson (Bariloche – Río Negro)

Dr. David I. Figueroa (Buenos Aires)

Dr. LucianoRoggero (Buenos Aires)

Dra. Sandra Isabel Ragussa (Bariloche - Río Negro)

Dr. Francisco Mancuso(Buenos Aires)

Dra. Patricia Salvo (Buenos Aires)

CONCLUSIONES

1-En concepto deintroducción y a modo de homenaje, en la celebración de esta especial y trascendente reunión, es propicia la oportunidad para reiterar el digno y grato recuerdo y el merecido respeto de la figura de la Dra. ADRIANA ESTHER LABATON que, por sus denodados esfuerzos para superar los impedimentos físicos que sufriera en viday la valentía, a pesar de todo, de la eficaz e inteligente labor intelectual y profesional que desarrollara, ha de servir de claro ejemplo no sólo para los abogados que también padecen alguna disminución motora, sino también para todo el cuerpo profesional, sin distinciones.

2-Recomendar que en las Facultades de Derecho se incluya como materia, la temática de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y los mecanismos procesales para su tutela.

3- Que asimismo los Colegios Profesionales incluyan en su curriculum académico, la temática de la discapacidad y una constante actualización legal y jurisprudencial.

4- Que ante la elaboración de proyectos legislativos administrativos y/o cualquier otro relacionado con la problemática de la discapacidad, se conforme una Comisión de seguimiento que verifique e impulse la concreción del mismo.

5- Recurrir al auxilio de otros profesionales, de otras disciplinas como asistentes sociales, psicólogos, terapeutas ocupacionales para la mejor defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

6- Difundir entre nuestros pares la asistencia de los derechos que amparan a los discapacitados mediante vías eficaces para la efectivización de su ejercicio.

7- Se recomienda la adopción de las vías más rápidas e idóneas para obtener respuesta por parte del Estado para que el discapacitado tenga la posibilidad concreta de acceder a la educación, al empleo, a la salud, al transporte y a todos los derechos que favorezcan, la efectiva integración y equiparación de oportunidades.

8- Recomendar a través de la FACA la creación de una Comisión integrada por Abogados dedicada a la problemática de la discapacidad con el objeto de realizar una compilación de la doctrina y jurisprudencia vigente, relativa a los medios de defensa de las personas con discapacidad como el amparo, medidas autosatisfactivas etc., ysolicitara las editoriales jurídicas la colaboración para la publicación del material compilado.

9- Impulsar a través de los distintos órganos de la Colegiación la sanción de la ley de creación del Ombudsman en defensa de los derechos de las personas con discapacidad, tomando como base los proyectos ya presentados a nivel provincial y nacional.

10- Fortalecer la creación y funcionamiento de los servicios de colocación laboral selectiva dotándolos de personal especializado y el debido presupuesto para el cumplimiento de su cometido.

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