20/04/2021
JUBILACIÓN Y PENSIÓN
Jubilación y Pensión: ¿Debo abonar el impuesto a las ganancias?
Ante los cambios producidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias, las Jubilaciones y Pensiones que no superen ocho (8) veces los haberes mínimos de ANSES, no estarán sujetos a dicho gravamen.
La modificación de la Ley establece además que, para obtener este beneficio los jubilados y pensionados deben cumplir con las siguientes condiciones:
- No percibir ingresos de otra naturaleza superiores a ocho (8) haberes mínimos de ANSES
- No estar obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales.
¿Cómo informo a la Caja para que no me descuente el impuesto?
Para aquellos Jubilados/as y Pensionados/as que cumplan con las condiciones deberán completar y presentar la declaración jurada a través de la web de la AFIP (ir ahora) y luego enviar una copia* a la siguiente casilla de correo formulario572@cajaabogados.org.ar
Para completar la declaración jurada deberá:
- Ingresar a AFIP con Clave Fiscal
- Menú SIRADIG trabajador
- Cargar Formulario Punto 5 Beneficios
- Trabajador Zona Patagonia-Jubilado/Pensionado yo Retirado
- Tildar Jubilado/Pensionado y/o retirado
- Declarar lo que corresponda, registrar la Declaración en la AFIP
Una vez presentada la declaración en AFIP deberá remitir copia a la casilla de la Caja: formulario572@cajaabogados.org.ar
*Para asegurarse de que recibamos su correo, le recomendamos enviar el archivo en formato PDF, procurando que el peso del mismo no supere los 1024KB (1MB)