20/04/2021

JUBILACIÓN Y PENSIÓN

Jubilación y Pensión: ¿Debo abonar el impuesto a las ganancias?

Jubilación y Pensión: ¿Debo abonar el impuesto a las ganancias?

Ante los cambios producidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias, las Jubilaciones y Pensiones que no superen ocho (8) veces los haberes mínimos de ANSES, no estarán sujetos a dicho gravamen.

La modificación de la Ley establece además que, para obtener este beneficio los jubilados y pensionados deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. No percibir ingresos de otra naturaleza superiores a ocho (8) haberes mínimos de ANSES
  2. No estar obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales.

¿Cómo informo a la Caja para que no me descuente el impuesto?

Para aquellos Jubilados/as y Pensionados/as que cumplan con las condiciones deberán completar y presentar la declaración jurada a través de la web de la AFIP (ir ahora) y luego enviar una copia* a la siguiente casilla de correo formulario572@cajaabogados.org.ar

Para completar la declaración jurada deberá:

  1. Ingresar a AFIP con Clave Fiscal
  2. Menú SIRADIG trabajador
  3. Cargar Formulario Punto 5 Beneficios
  4. Trabajador Zona Patagonia-Jubilado/Pensionado yo Retirado
  5. Tildar Jubilado/Pensionado y/o retirado
  6. Declarar lo que corresponda, registrar la Declaración en la AFIP

Una vez presentada la declaración en AFIP deberá remitir copia a la casilla de la Caja: formulario572@cajaabogados.org.ar

*Para asegurarse de que recibamos su correo, le recomendamos enviar el archivo en formato PDF, procurando que el peso del mismo no supere los 1024KB (1MB)

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